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Función del jurado La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 11, dispone que en todo proceso por delito grave la acusada o acusado tiene derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial. El Jurado estará compuesto por 12 personas quienes podrán rendir veredicto por mayoría de nueve votos o más.El Jurado evaluará la prueba que desfile en sala a la luz de las instrucciones que le ofrecerá el Tribunal y emitirá veredicto de culpable o no culpable. Negociado para la Administración del Servicio de Jurado Oficina adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales, encargada de administrar el Sistema de Jurado en Puerto Rico por la Ley 281 de 27 de septiembre de 2003, según enmendada. Dirección física 677 Calle César González, séptimo piso Hato Rey, Puerto Rico Dirección postal: Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Oficina de Administración de los Tribunales Negociado para la Administración del Servicio de Jurado P.O. Box 190917 San Juan, Puerto Rico 00919-0917 Teléfonos 787-641-6600 extensiones 5752 hasta 5761 787-641-6605 ó 6606 Fax 787-758-1997 Los nombres y direcciones de los jurados se obtienen de distintas fuentes, incluyendo la Comisión Estatal de Elecciones, cualquier departamento, agencia, junta, comisión , instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios o cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se prepara un registro computadorizado. De ese registro, la computadora selecciona al azar nombres de personas a quienes se les envía un cuestionario para que el Negociado de Jurados pueda determinar si son elegibles para servir como jurados, conforme a la ley. La Isla de Puerto Rico ha sido distribuida en trece regiones judiciales. Los casos graves, donde interviene un jurado, se someten en los Tribunales de Primera Instancia, Sala Superior, que ubican en los Centros Judiciales. Se incluye mapa de Puerto Rico con la distribución territorial de las Regiones Judiciales.
Obligación de proveer información al Negociado y servir como jurado La Ley 281, supra, establece que toda persona que reúna los requisitos, está obligada a servir como jurado. El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, administrará el sistema de jurado en Puerto Rico. Así pues, el Negociado enviará cuestionarios a las personas. El propósito de lo anterior es para determinar si son elegibles para servir como jurado. Una vez las personas reciben el cuestionario, tienen que completarlo y devolverlo al Negociado.
Incumplimiento con el deber de proveer información al Negociado Toda persona que dejare de cumplimentar el cuestionario, y por ende, no lo devuelva al Negociado, será citada a nuestras facilidades, o al Tribunal que corresponda. Una vez comparezca, la persona explicará las razones que provocaron el incumplimiento del deber de proveer la información requerida y procederá a completar el cuestionario, que ya anteriormente se le había sido enviado. Si la persona no comparece a la citación, o durante su comparecencia, se niega a proveer la información requerida por el Negociado, se procederá a denunciarla conforme a la Ley. La persona que se niegue a proveer información al Negociado o al Tribunal, provea información falsa o deje de comparecer al Tribunal o se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa no menor de $500.
Personas que pueden ser diferidas de servir como jurado Las empleadas y empleados y funcionarias y funcionarios públicos que se encuentran prestando servicio activo como agentes del orden público, miembros de las fuerzas armadas, empleadas y empleados y funcionarias y funcionarios de la Rama Judicial, funcionarias y funcionarios electos y las y los fiscales, incluyendo a las procuradoras y procuradores de menores y de familia. La solicitud tiene que presentarse ante la jueza o el juez que presida el juicio. Empleados públicos Toda persona que fuere empleada o funcionaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias, entidades o instrumentalidades públicas, de los gobiernos municipales, así como de las corporaciones públicas estatales o municipales, tiene derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de su patrono por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación de cada agencia, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario. Las empleadas y empleados de la empresa privada, tendrán derecho a disfrutar de una licencia con paga hasta un máximo de 15 días laborables. Si fuera necesaria su comparecencia por un término mayor, la empleada o empleado podrá cargar ese tiempo a su licencia de vacaciones regulares. Incurrirá en responsabilidad civil, todo patrono o persona que a nombre de su patrono autorice, consienta o despida o que amenace con despedir, o que suspenda, reduzca en salario, rebaje en categoría o imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas a una empleada o empleado, o se niegue a reinstalarla, o la reinstale en una plaza de inferior categoría o retribución que la ocupada al momento de comenzar a servir como jurado. En caso de que algún patrono tome alguna medida en contravención a la Ley número 281, antes citada, por usted haber sido seleccionado como jurado podrán ser presentadas por el empleado o por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a su nombre, mediante el procedimiento dispuesto por la Ley número 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, mediante el procedimiento especial dispuesto por ley para reclamaciones laborables o mediante acción civil ordinaria, a elección del empleado. Se establecen de conformidad con el Reglamento para fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de la Administración de Tribunales). Se establece una compensación de veinte dólares por día de servicio para los jurados citados oficialmente para comparecer ante cualquier sala del tribunal. Se establecen de conformidad con el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de Administración de los Tribunales) Los funcionarios (as) o empleados (as) públicos que comparezcan al tribunal como jurados tendrán derecho al pago de dietas y millaje de conformidad con la reglamentación de la agencia a la cual pertenecen. Los gastos por concepto de transportación se pagarán de la siguiente forma:
Los gastos de transportaci ón pagados a porteadores públicos en Puerto Rico serán reembolsados de acuerdo con la lista de tarifas de pasajes entre cada pueblo y sus respectivos barrios, fijada por la Comisión de Servicio Público, la Autoridad Metropolitana de Autobuses o cualquier otra entidad gubernamental facultada para fijar tarifas de transportación pública.
Derechos de la persona citada a servir como jurado Toda persona citada a servir como jurado tendrá derecho a :
Término del servicio de jurado Comparecerá por el tiempo que dure la selección (desinsaculación) hasta completar los doce jurados y los suplentes que atenderán el caso. 1. ¿Existe alguna edad límite para ser jurado? Toda persona que haya cumplido los dieciocho años de edad puede ser jurado. No existe edad límite siempre y cuando cumpla con los demás requisitos (“h aber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la Región Judicial en la que habrá de celebrarse el juicio, saber leer y escribir español, no haber sido condenada (o) por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral, hallarse física y mentalmente capacitada para servir como jurado”). NO . Usted será evaluado y si es elegible se pondrá una clave al lado de su nombre en el registro computadorizado. Cuando sea sorteado al azar para servir como jurado, se le notificará con diez días de anticipación a la fecha del juicio, salvo circunstancias extraordinarias. Los nombres y direcciones de los jurados se obtienen de distintas fuentes, incluyendo la Comisión Estatal de Elecciones, cualquier departamento, agencia, junta, comisión, instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios o cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tendrá que completar el cuestionario y enviar evidencia de su residencia actual. La evidencia puede ser: copia de una identificación con foto, copia de facturas de servicios de agua, luz o teléfono o cualquiera otra que acredite que no reside en Puerto Rico. Periódicamente el Negociado le enviará un cuestionario para actualizar su información. Tendrá que comunicarse al Negociado de Jurados y solicitarle a un funcionario que le envíe un formulario de Cambio de dirección (OAT 1617). Tendrá que completar el mismo y enviarlo a nuestra dirección en o antes de 7 días. NO. Las empleadas y empleados públicos tienen derecho a disfrutar de una licencia con paga, como si se tratara de una gestión oficial.
Formulario para Presentar Querella (Bajo la Ley 140) (OAT-983)
El tribunal puede, entre los remedios concedidos, ordenar al patrono que reponga en su empleo y que cese y desista de continuar interviniendo con el empleado por motivo de ser llamado o servir como jurado. NO. La Ley establece que toda persona que reúna los requisitos, está obligada a servir como jurado. La persona que se niegue a proveer información al Negociado o al Tribunal, provea información falsa o deje de comparecer al Tribunal o se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa no menor de $500. SI . El Tribunal podrá diferir su servicio únicamente por motivo de su estado de salud, la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia, o por motivo de grave daño o ruina de su propiedad o la propiedad bajo su custodia. Su solicitud deberá estar acompañada de evidencia médica o cualquiera otra que sustente su posición. Es una determinación judicial. No obstante, una vez desaparezca la causa que hubiere justificado la dispensa o el diferimiento del servicio de jurado, la persona podrá ser citada nuevamente. El Jurado evaluará la prueba que desfile en sala a la luz de las instrucciones que le ofrecerá el Tribunal y emitirá veredicto de culpable o no culpable. NO. Su comparecencia es compulsoria. De existir alguna razón de peso que lo imposibilite físicamente la persona que lo represente deberá someter evidencia médica o cualquier otra que demuestre su incapacidad. NO . El tribunal solo podrá dispensar a empleados y funcionarios públicos que debido a las naturaleza de sus funciones deben mantenerse exentos del servicio de jurado. Estos son aquéllos que se encuentran prestando servicio activo en agencias o dependencias gubernamentales como agentes del orden público, miembros de las Fuerzas Armadas, empleados y funcionarios de la Rama Judicial, funcionarios electos y los fiscales, incluyendo a los procuradores de menores y de familias. La solicitud tiene que presentarse ante la jueza o el juez que presida el juicio. |
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