Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Rama Judicial
INFORME DEL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO
HON. JOSE A. ANDREU GARCIA SOBRE LA RAMA JUDICIAL
ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

11 DE ABRIL DE 2002
En el 1958 el entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo, Luis Negrón
Fernández expresó que aunque ni la Constitución o las leyes
exigían informe alguno, era un deber de democracia que el Juez Presidente
rindiera anualmente al Pueblo un mensaje sobre el estado de la administración
de la justicia y el funcionamiento del sistema judicial, conteniendo el mismo,
además, aquellas medidas que estimara deseable someter la Rama Judicial.
Esta idea se reiteró en ocasiones posteriores, pero nunca se concretó.
En el día de hoy se hace historia en nuestro país. Por primera
vez un Juez Presidente acude ante el Pueblo, representado por sus oficiales
electos, a informar sobre el estado actual de la Rama Judicial. Por ello, a
nombre de la Rama Judicial, agradezco la invitación que a esos efectos
nos hiciera el Senado de Puerto Rico.
Mi presencia aquí responde, además, al descargue de la responsabilidad
de presentar ante la Asamblea Legislativa una evaluación de los efectos
de la reforma judicial de 1994.
SISTEMA JUDICIAL 1992 - 2002
Me ha tocado la responsabilidad de dirigir la Rama Judicial durante el final
del Siglo XX y el principio del Siglo XXI, por ser el Juez Presidente del Tribunal
Supremo y el Administrador de dicha Rama de Gobierno desde febrero de 1992.
En estos años la Rama Judicial se ha enfrentado a grandes retos y grandes
problemas. No obstante, este siglo se abre con nuevas oportunidades y esperanzas.
Reforma Judicial
En el año 1992 se inició una reforma del sistema de justicia que
varió la organización de los tribunales. Se creó un tribunal
apelativo intermedio entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Supremo,
denominado Tribunal de Apelaciones, al cual fueron nombrados quince jueces y
juezas. Su vida fue fugaz ya que fue eliminado por la Asamblea Legislativa al
año siguiente de su creación. No obstante, por disposición
constitucional los jueces y las juezas mantuvieron sus cargos.
En el año 1994 la Rama Ejecutiva propuso reorganizar el sistema judicial.
El Tribunal Supremo aprobó una resolución en la que se exhortaba
a que el plan de reorganización no fuera aceptado y recomendaba que el
mismo fuera revisado de forma abarcadora y detenidamente. Comparecí ante
la Asamblea Legislativa a expresar las objeciones de la Rama Judicial al plan
propuesto y las razones para ello. No empece nuestra oposición, la Reforma
fue aprobada.
La Ley de la Judicatura de 1994, restituyó el foro apelativo intermedio,
llamándolo Tribunal de Circuito de Apelaciones; y aumentó el número
de jueces a 33; creó una nueva Región Judicial en Fajardo; eliminó
el Tribunal de Distrito y consolidó su competencia con la del Tribunal
Superior en el nuevo Tribunal de Primera Instancia, dispuso que habría
una sala de dicho tribunal en cada municipio y aumentó el número
de jueces del Tribunal de Primera Instancia de 267 a 315.
Se predicó que esta reorganización del sistema judicial era necesaria
para lograr que la ciudadanía tuviera más y mejor acceso al mismo.
El Tribunal de Primera Instancia, presidido por un Juez Superior, atendería
todo asunto civil o criminal, sin consideración a las competencias que
anteriormente se asignaban a los tribunales de distrito y superior. Se aspiraba
a que los ciudadanos de los pueblos no tuvieran que trasladarse a los Centros
Judiciales Regionales a ventilar sus casos.
Nada o muy poco se ha logrado en cuanto al acceso de los ciudadanos a los tribunales.
Los edificios que albergan los anteriores tribunales de distrito no tienen la
capacidad física para ser convertidos en tribunales de una sola competencia,
aún con la exclusión de los casos criminales en los cuales existe
el derecho a juicio por jurado. Las pequeñas y obsoletas facilidades
distritales no tienen espacio en las secretarías para recibir nuevos
casos; examinadores de pensiones alimenticias, los técnicos de las disciplinas
sociales y su personal de apoyo. En vista de esta limitación de espacio,
el estatuto de reforma excluyó la atención en estos tribunales
de los casos graves y menos graves en los cuales existe el derecho a juicio
por jurado, frustrándose así expresamente y en gran medida, el
propósito manifestado en el Plan de Reorganización de dar mayor
acceso a la ciudadanía a los procesos judiciales. Por otro lado, aunque
se aumentó el número de jueces municipales y se incrementó
su sueldo, se limitó considerablemente su competencia adjudicativa. En
resumen, resulta claro que la legislación de reforma no estuvo dirigida
a la consecución del objetivo de acceso a los tribunales.
La reforma tuvo un impacto económico considerable, según predijimos.
Sin el presupuesto adicional requerido, nos vimos obligados a construir nuevas
facilidades, a arrendar nuevos locales y a remodelar la planta física
existente para acomodar los jueces adicionales nombrados y su personal de apoyo.
Hasta febrero de 2002 los costos directos de la Reforma han representado la
suma de $ 48.1 millones. La cifra podría alcanzar otros $10 millones
en los próximos tres años fiscales, para las nuevas facilidades
que hemos contratado, pero que aún faltan muchas otras por construir
y remodelar.
Se eliminaron las plazas de jueces de distrito y se convirtieron en plazas
de jueces superiores. Hoy día, el juez superior continúa atendiendo,
desde el antiguo tribunal de distrito de los pueblos, los mismos casos que antes
atendía el juez de distrito. Todo sigue igual, excepto que en salario
cada uno de estos jueces superiores le cuesta al sistema $18,533.00 anuales
adicionales, encareciendo sustancialmente la atención de los casos. El
costo de la creación de plazas de jueces superiores por la abolición
de plazas de jueces de distrito, alcanzó la suma de $4,923,100, casi
$5 millones, lo que equivale a $54,100 por cada nuevo juez superior.
La nueva ley de reforma dispuso que hubiera una sala del Tribunal de Primera
Instancia en cada municipio. Ello tiene un costo económico desproporcionado
a su utilidad y limita no sólo la planificación funcional de las
salas, sino la óptima utilización de nuestros limitados recursos
económicos. Hoy día tenemos numerosas salas con muy poca carga
de trabajo y la proyección poblacional en estos municipios apunta a que
continuará estable. En las siguientes salas se presentan menos de 200
casos al año, esto es, menos de 4 casos semanales: Arroyo, Barceloneta,
Ceiba, Culebra, Florida, Guánica, Hatillo, Jayuya, Las Marías,
Las Piedras, Loíza, Luquillo, Maricao, Maunabo, Morovis, Naguabo, Peñuelas,
Rincón, Santa Isabel y Villalba. Si se aumenta el parámetro a
250 casos, o sea menos de 5 casos semanales, se sumarían 8 salas: Aguas
Buenas, Barranquitas, Cataño, Corozal, Dorado, Hormigueros, Quebradillas
y Vega Alta, para un total de 28 salas con menos de 250 casos anualmente, o
sea menos de 5 casos a la semana. En estos pueblos la Rama Judicial tiene que
mantener una infraestructura judicial (juez, secretaria, personal de mantenimiento,
local, agua, luz, teléfono y otros servicios) para un número reducidísimo
de casos.
La distribución de las competencias de los jueces en los diversos niveles
no se basó en un análisis ponderado, ocasionando desproporción
y desbalance en la carga de trabajo de los jueces.
La determinación legislativa sobre la creación de salas y sedes del Tribunal de Primera Instancia plantea un problema en cuanto a la mejor utilización de los recursos económicos y judiciales. Luego de transcurridos ocho años desde la aprobación de la Ley de la Judicatura de 1994, debo decir que la Reforma Judicial no cumplió su propósito principal de acceso a la justicia. No incluyó aspectos vitales, dejando desatendidas necesidades imperiosas para cumplir con nuestro deber constitucional. Entre otras señalamos: el deterioro y obsolescencia de los edificios de los Centros Judiciales construidos en la década del 60 (Mayagüez y Humacao) y el acceso a los servicios judiciales a la población indigente y con necesidades especiales. Es evidente, que una verdadera reforma judicial tiene que partir de las necesidades reales del sistema para que sea de beneficio efectivo a la ciudadanía a quien servimos.
Presupuesto
La Petición Presupuestaria de la Rama Judicial presentada a esta Asamblea
Legislativa contiene en detalle los proyectos y logros de la Rama, lo cual fue
explicado por la Directora Administrativa de los Tribunales en su Memorial y
en su comparecencia. No es mi propósito repetir lo allí contenido.
Sin embargo, la Rama Judicial se enfrenta a grandes limitaciones presupuestarias
que dificultan su operación adecuada. La aprobación de leyes aumentando
salas, sedes, número de jueces, remuneraciones, bonificaciones y responsabilidades,
sin proveer los medios fiscales para afrontar su impacto, ha colocado a la Rama
Judicial en una situación precaria nunca antes vista. Estimo que el costo
de implantar estas leyes aprobadas en los últimos ocho años sin
la correspondiente asignación, supera los $76 millones de los cuales
$48.1 millones corresponden a la legislación de reforma judicial y $28
millones a otra legislación aprobada. Esto no incluye los aumentos normales
que se registran en la operación del sistema por efecto de la inflación.
Nos hemos visto obligados a posponer el pago de la renta a la Autoridad de
Edificios Públicos por el arrendamiento de locales judiciales e incurrir
en préstamos. La precaria situación económica ha llevado
a la congelación de puestos, a paralizar la adquisición de tecnología
moderna y a una estrechez insospechada, como es la limitación de materiales
esenciales de trabajo. A pesar de todas las dificultades y problemas, el sistema
ha continuado funcionando, gracias al recurso humano de la Rama Judicial. A
todas las mujeres y los hombres que han dado lo mejor de sí en los tiempos
difíciles, vaya nuestro agradecimiento por la lealtad demostrada a los
intereses de la Rama y al Pueblo al que servimos.
Cuando asumí la administración de la Rama Judicial, los tribunales
no tenían computadoras; nuestros teléfonos no utilizaban la fibra
óptica; muchas salas y oficinas utilizaban papel carbón para hacer
copias; las anotaciones en los libros de récord se hacían manualmente
y de un tribunal a otro la comunicación era por mensajería o servicio
postal.
Me propuse modernizar el sistema para hacerlo más eficiente y responsivo
a la ciudadanía. He logrado en estos años iniciar, y hago énfasis
en el verbo iniciar, diversos proyectos de infraestructura tecnológica,
de comunicación y de automatización tales como la red de comunicaciones
por fibra óptica que entrelaza la comunicación de voz y datos
de las principales facilidades de la Rama Judicial; la digitalización
de documentos; el correo electrónico; el acceso a Internet e intranet;
la descentralización de las funciones administrativas; el sistema electrónico
de bibliotecas; el nuevo sistema fiscal integrado; el nuevo sistema de grabación
digital en los salones de sesiones; y los nuevos programas de orientación
y educación pública a través de Teletribunales, Kioskos
e Internet, ¡que consideramos tan necesarios!
Pero he sentido mucha frustración. Por limitaciones presupuestarias,
el desarrollo de estos proyectos ha sido lento y muchas de estas innovaciones
sólo existen parcialmente en algunos Centros Judiciales y son inexistentes
en los tribunales ubicados fuera de los Centros Judiciales.
El presupuesto general asignado a la Rama Judicial en la década de 1992
al 2002, fue en promedio un 2.8% del Fondo General del gobierno. Ello significa
que la asignación de fondos a la Rama Judicial constituye una porción
ínfima de los recursos fiscales anuales del Estado Libre Asociado, siendo
ésta una Rama de servicio directo al Pueblo. Anualmente la Rama Judicial
tiene que comparecer ante otra rama de igual jerarquía constitucional
a justificar su petición presupuestaria. Esta situación de subordinación
económica, objeto de crítica a través de los años,
vulnera nuestra independencia.
FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL SISTEMA DE TRIBUNALES
Para enfrentarnos a los retos del futuro tenemos que partir de las fortalezas
y debilidades de la Rama Judicial. Se trata de un sistema complejo, con el que
gran parte de nuestra ciudadanía interacciona de una forma u otra.
La Rama Judicial ha efectuado, por primera vez, una serie de estudios y consultas
de evaluación y autoevaluación para constatar, de primera mano,
los problemas que aquejan a los usuarios de nuestro sistema. Los resultados,
aunque no nos sorprenden, no dejan de preocuparnos. Entre la ciudadanía
prevalece la opinión de que no hay el debido acceso a la justicia. El
puertorriqueño en desventaja económica entiende que es difícil
y complicado moverse a través del sistema; que los procesos son demasiado
complejos; que es difícil conseguir información en los tribunales;
que hay una doble vara y unas diferencias en el trato dependiendo de si se es
rico o se es pobre; y que los pobres, al desconocer el sistema y no tener representación
legal adecuada, reciben una justicia distinta. Aún los ciudadanos de
clase media y alta entienden que los procedimientos en los tribunales son demasiado
complicados; que la ciudadanía no está bien orientada en cuanto
a sus derechos y cómo hacerlos valer en los tribunales; que hay desigualdad
en el trato de los casos, dependiendo del abogado que se pueda contratar y de
los recursos económicos de la parte para costear gastos de peritaje,
testigos, descubrimiento de prueba y recursos apelativos. Para el ciudadano
promedio, ir al tribunal es una experiencia intimidante. La queja general de
la ciudadanía es que el tiempo que toman los procesos judiciales es excesivo,
que hay mucha burocracia, y que la reforma judicial no trajo cambios ni agilidad.
En esencia, contamos con impedimentos colosales al ideal de justicia a tiempo
y para todos. El acceso a la justicia está limitado por la falta de información
básica. La población general carece de un conocimiento elemental
sobre el sistema de justicia, bien por la poca información u orientación
que reciben de sus propios abogados, o porque el sistema no le provee la información
necesaria. Uno de los elementos fundamentales que limitan el acceso a los tribunales
es la escasa disponibilidad de representación legal adecuada. En el área
criminal muchos acusados cuentan sólo con asistencia legal nominal debido
a la carga excesiva de los abogados asignados a representar a los acusados indigentes.
Los menores intervenidos se encuentran aún en un mayor estado de indefensión,
por la crasa insuficiencia de representación legal para este grupo. En
el área civil muchos ciudadanos con reclamos válidos no logran
acceso a la justicia por no ser rentables sus casos para los abogados. En el
área de relaciones de familia, la población de ingresos moderados
y bajos dirime muchas de sus controversias sin intervención judicial,
a veces de forma violenta, por falta de recursos económicos para contratar
abogados. Si queremos mantener la confianza del pueblo, tenemos que lograr una
renovación total de las operaciones y de la administración del
sistema y una modernización cabal en los modos de impartir justicia.
No empece sus debilidades, es importante apuntar que la ciudadanía tiene
una fe básica en los tribunales y confía en la Rama Judicial de
Puerto Rico. Esa confianza está muy por encima de las otras instituciones
principales del país. Valoran los tribunales como el recurso para mantener
el orden social y la protección de los indefensos. Todavía se
consideran como el foro en el que se hace justicia; que son la única
institución relativamente confiable y que los jueces son honrados y honestos.
TENDENCIAS DEL FUTURO Y SUS IMPLICACIONES PARA LA RAMA JUDICIAL
Nuestra sociedad, como toda sociedad contemporánea, es una caracterizada
por el cambio muy acelerado, complejo, de gran fluidez y por la globalización
de la información. Estos acelerados procesos de cambio hacen imperiosa
la necesidad de identificar las tendencias o proyecciones, para anticipar el
mundo del futuro y facilitar que las instituciones- en nuestro caso la Rama
Judicial- respondan adecuadamente y con agilidad a esas necesidades.
Los datos demográficos de Puerto Rico reflejan una transformación
radical en prácticamente todos sus renglones, que tendrá un efecto
directo en el desempeño de los tribunales. Me refiero al tamaño
de la familia; la relación entre vivienda rural y vivienda urbana; la
jefatura de la familia; la relación entre los residentes de la vivienda
con el jefe o la jefa de familia; la proporción de hogares incompletos
y los cambios en la edad promedio de la población. El fenómeno
inmigratorio es otro factor que impactará la prestación de los
servicios judiciales.
Se vislumbra que el fenómeno del envejecimiento de la población
continuará y se incrementará. Como consecuencia, los tribunales
atenderán un mayor número de controversias relacionadas con los
servicios para los envejecientes, especialmente en las áreas de salud
y bienestar. Habrá un incremento en casos civiles sobre asuntos relacionados
con envejecientes, tales como discrimen por razón de edad y reclamaciones
de pensiones.
Se anticipan controversias de naturaleza novel para los tribunales: sobre eutanasia,
trasplante de órganos, reproducción in vitro y sobre decisiones
para mantener la vida del cuerpo humano.
El crecimiento de las grandes áreas urbanas es otra tendencia fundamental
de los próximos años, lo que tendrá serias implicaciones
para la Rama Judicial. El número de casos y controversias en las zonas
rurales descenderá, contrario a las zonas urbanas donde aumentará.
Como consecuencia, se afectará la ubicación y prestación
de los servicios judiciales en cada una de estas áreas. Las salas y las
sedes de los tribunales tendrán que ser redefinidas y los recursos y
la infraestructura en áreas rurales y urbanas tendrán que reajustarse
a las nuevas realidades.
Se vislumbran cambios y transformaciones significativas en la institución
de la familia, los valores y los estilos de vida. Se anticipa una proliferación
de familias no convencionales, y una disminución de la familia nuclear,
influenciada por el aumento en mujeres jefas de familia, lo cual tendrá
un impacto en la manera en que los tribunales dilucidan controversias sobre
los niños, los jóvenes y los envejecientes.
Los cambios apuntan hacia un aumento en los casos de divorcio, de custodia
de menores, de maltrato, de violencia doméstica y de delincuencia juvenil.
Se requerirán mayores servicios de funcionarios no judiciales y profesionales
de diversas disciplinas para complementar la labor judicial. Habrá mayor
necesidad de métodos alternos para atender el incremento de controversias
familiares y sociales que atienden hoy los tribunales.
Se necesitará una mayor y mejor coordinación entre los componentes
del sistema de justicia criminal --abogados, fiscales, policías, sistema
correccional-- para atender el aumento proyectado en la violencia y en la criminalidad.
Se anticipa mayor conciencia sobre la preservación de los recursos naturales
y el ambiente. La litigación ambiental aumentará y se tornará
más compleja y técnica. Habrá un reclamo mayor para que
los tribunales actúen como protectores del ambiente y para que armonicen
la protección de los recursos naturales con el desarrollo socioeconómico.
Los jueces y las juezas requerirán nuevas destrezas, mayores áreas
de peritaje y especialización, y enfoques interdisciplinarios para atender
la litigación ambiental y ecológica que se vislumbra.
En la medida en que la familia, la comunidad y el gobierno disminuyan su capacidad
de llenar las expectativas de la sociedad, ésta reclamará un rol
más activo de los tribunales. Se clamará porque nuestros tribunales
asuman responsabilidades propias de la competencia de otras instituciones sociales.
Todo lo anterior requerirá nuevos enfoques en la formación de
los jueces y las juezas, de manera que estén capacitados para atender
la naturaleza compleja de las nuevas controversias que se avecinan.
VISION PARA EL FUTURO
¿Cuál es nuestra visión de futuro?
Tenemos grandes retos por delante. Urge la adopción de medidas para lidiar
con los cambios y transformaciones sociales, económicas y tecnológicas
bajo una visión de futuro. Se requiere el desarrollo de planes estratégicos
a corto, mediano y largo plazo. Nos compete a todos la formulación de
esos planes. Es imprescindible, para la consecución de justicia a tiempo
y para todos, que transformemos el sistema actual de impartir justicia.
Acceso a la Justicia
Hoy día, muchos ciudadanos con reclamos válidos no logran acceso
a la justicia. Entre los más vulnerables están los pobres, los
envejecientes, las personas con impedimentos, las personas sin techo, los confinados,
los niños maltratados, las víctimas de violencia doméstica
y las comunidades con reclamos ambientales. El acceso a los tribunales se limita,
entre otros, por falta de representación legal, por desconocimiento de
los derechos y de los procesos judiciales, por la desigualdad que existe en
el trato a los litigantes y por los obstáculos y barreras que ha creado
el propio sistema de justicia.
La visión de futuro y los planes de reforma deben tener como consigna
principal promover el más amplio acceso de la ciudadanía a su
sistema de justicia. Esa meta puede lograrse mediante el disfrute efectivo de
la igualdad de derechos, la educación ciudadana, la orientación
a las partes, el trato equitativo, la representación legal adecuada y
la agilización de los procesos.
A esos fines la Rama Judicial deberá desarrollar programas y materiales
de educación pública, dirigidos a proveer conocimiento básico
sobre el sistema de tribunales, a facilitar el entendimiento de las controversias
legales, a ofrecer información sobre los procesos civiles y criminales
y a orientar sobre los derechos y responsabilidades de la ciudadanía.
El acceso al sistema de justicia tiene que ampliarse y democratizarse. Los casos
de menor cuantía o de poca complejidad deben tramitarse de manera informal,
sin necesidad de representación legal y por medio de formularios impresos.
Una reforma judicial debe fomentar la simplificación de los procesos
y la autorepresentación, particularmente en áreas tales como la
de pensiones alimenticias. Ya iniciamos como proyecto piloto en Carolina un
Centro de Orientación para Representación por Propio Derecho en
Asuntos de Relaciones de Familia.
Una verdadera reforma debe promover que se provea representación legal
adecuada a los pobres y a las personas que carecen de medios para pagar honorarios
de abogado. El cáncer de la desigualdad debe extirparse para siempre.
Hay que erradicar, con acciones concretas, la percepción de que hay un
sistema de justicia para el rico y otro para el pobre.
De nuestra parte, revisaremos el Código de Etica Profesional para redefinir
y enfatizar las obligaciones éticas de los abogados de donar servicios
legales, lo mismo en casos civiles que criminales. Podría considerarse
el requerir de los abogados y de las abogadas la prestación de determinado
número de horas de servicios legales gratuitos o una contribución
monetaria para proveer representación legal a indigentes. Los bufetes
de abogados podrían adoptar programas para prestar servicios legales
pro bono. El Colegio de Abogados, las Escuelas de Derecho y los diversos programas
de representación legal a indigentes, pueden aportar ideas y medidas
para viabilizar la representación legal adecuada, sin distinciones basadas
en los medios económicos.
Para que el sistema de justicia sea responsivo a la ciudadanía a la
que sirve, tiene que ser efectivo. Las reglas y reglamentos que rigen y dirigen
los procesos en los tribunales, deben propiciar remedios rápidos, justos
y económicos. Hoy día, la inflexibilidad y formalidad de las reglas
de procedimientos y de los reglamentos que hemos adoptado dilatan y encarecen
los procesos, y en ocasiones constituyen una barrera a la consecución
de la justicia.
Las reglas procesales tienen que ser más sencillas, con disposiciones
que agilicen la litigación y que faciliten el acceso a los tribunales.
Esto es, debe prevalecer la sustancia de un caso, por encima de la forma.
Como parte de una verdadera reforma de manera integrada, se impone la revisión
de las Reglas de Procedimiento Civil, Procedimiento Criminal, Evidencia y Procedimiento
para Asuntos de Menores, así como los Reglamentos del Tribunal de Instancia,
Apelativo y el Supremo para identificar los obstáculos que impiden la
agilización de los trámites judiciales y el acceso al sistema.
Los grupos más vulnerables tienen que contar con acceso fácil
para solucionar sus reclamos.
La solución de controversias se logra mediante acción interdisciplinaria,
más que por medio de mecanismos adversativos. La institucionalización
de métodos alternos en la solución de conflictos, mediante el
desvío de ciertos casos a mediación, arbitraje o evaluación
neutral, debe propiciar la solución de conflictos interpersonales en
una etapa temprana del proceso. Acorde a este concepto, la Rama Judicial habrá
de ampliar su proyecto experimental de salones integrados de asuntos de menores
y de relaciones de familia. Bajo este modelo, los asuntos propios del entorno
familiar se atienden con una visión interdisciplinaria, apoyada en los
recursos técnicos de las agencias de la Rama Ejecutiva relacionados con
los programas de bienestar social, educación y vivienda.
Los avances tecnológicos facilitan el acceso de la ciudadanía
y agilizan la labor judicial. La reorganización y reingeniería
de nuestros trámites es impostergable. Ya se ha iniciado en las secretarías
de los tribunales. Debe aprovecharse la tecnología moderna, mediante
el uso más generalizado del facsímil, el "scanner",
la conferencia telefónica, el correo electrónico y las videoconferencias.
Con ello pueden agilizarse los trámites judiciales de vistas, presentación
de recursos y escritos, notificaciones, citaciones, anotaciones en los libros
y expedición de certificaciones, tales como las de poderes y de testamentos.
Es importante que el sistema de grabaciones digital se instale en todos los
salones. Este sistema recoge el sonido en discos compactos que facilitan la
localización y corroboración de lo grabado, agiliza la regrabación
y expedita así el proceso apelativo. La automatización del sistema
de manejo de casos, a todos los niveles, debe permitir localizar el expediente
en cualquier caso para seguimiento y monitoría; debe registrar la labor
de los jueces para que éstos puedan ser evaluados periódicamente;
debe proveer información para elaborar informes estadísticos actualizados;
debe recopilar información para la toma de decisiones gerenciales y de
administración judicial; y debe proveer los mecanismos para la investigación
jurídica a través de material y servicios bibliográficos
electrónicos.
De vital importancia para el sistema judicial, a los fines de lograr una más
pronta resolución de los casos, la revisión de las competencias
de cada tribunal, para asignar o reasignar competencias de la manera más
eficiente y equitativa dirigida a una mejor distribución del trabajo
judicial. Esta redistribución debe lograrse independientemente de consideraciones
en cuanto a niveles, salas y sedes.
Se hace impostergable que revisemos el sistema de jurados. Debe ampliarse la
participación ciudadana de forma que se logre un jurado más representativo.
A esos fines, ya hemos promovido legislación que ha sido aprobada por
el Senado y está ante la consideración de la Cámara de
Representantes.
La lentitud en los procesos judiciales es asunto a atender con urgencia. Los
abogados tienen como práctica común lograr la suspensión
de los litigios. Por su parte, los jueces exhiben una conducta permisiva al
no tomar el control de los procesos. La adopción de normas y estándares
de tiempo para el procesamiento de los casos, con la imposición de sanciones
a las partes y a los jueces por su incumplimiento, es medida a considerar.
Urge la revisión de los Cánones de Etica Judicial. La adopción
de normas claras atemperadas a las conductas de nuestros tiempos como modelo
en nuestra sociedad; brindará mayor garantía en los procesos y
aumentará la fe en la Justicia. El Tribunal Supremo recientemente dispuso
la creación de una comisión adscrita al Secretariado de la Conferencia
Judicial, la cual será presidida por uno de los Jueces Asociados, para
revisar dichos cánones y proponer medidas al efecto.
Independencia Judicial
Nuestra ciudadanía no está debidamente informada de cómo
funciona la separación de poderes, sistema en el que la Rama Judicial
tiene igual rango que la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, y el cual no
permite la intervención indebida con la independencia judicial. Sobrevive
la percepción generalizada de que el poder político tiene facultad
de intervención en los asuntos judiciales.
Por el contrario, la independencia judicial fortalece el propio sistema democrático
adoptado por nuestra Constitución. Este noble principio garantiza que
los jueces resuelvan los casos ante sí con total independencia de criterio,
sin ceder a presiones de la política partidista o de la opinión
pública. La sociedad puertorriqueña debe entender la importancia
de contar con una Judicatura independiente para su propia protección.
Debo señalar, que la historia de Puerto Rico presenta múltiples
instancias de ataques a la independencia judicial. La década que acaba
de concluir, no fue una excepción. Se pretendió vulnerar la disposición
constitucional que establece que el número de jueces del Tribunal Supremo
sólo se variará a solicitud del propio Tribunal Supremo. Se pretendió
trastocar el balance entre las ramas de gobierno con una enmienda constitucional
para aumentar el número de dichos jueces.
Presenciamos ataques destemplados a las decisiones judiciales, porque el fervor
político del momento las caracterizó como adversas. Fueron momentos
en que se tronchó la carrera de jueces que llevaban años en el
sistema, negándoles la renominación sólo para nombrar jueces
de la preferencia particular del poder nominador. Fueron años en que
hubo mano libre para legislar contra los decretos judiciales del Tribunal Supremo.
Dicen que el que no conoce la historia tiende a repetir sus errores. Confío
en que de las luchas en defensa de la independencia judicial hayamos salido
fortalecidos, para que el Siglo XXI no sea testigo de intromisiones indebidas
que estrangulen los frenos y contrapesos de la Constitución.
La independencia judicial es pilar fundamental de cualquier reforma judicial.
Los retos del nuevo milenio requieren que se fortalezca en todas sus dimensiones.
Por años se ha abogado por medidas que la garanticen. Hagámoslo.
La Rama Judicial debe tener autonomía presupuestaria, de forma que se
elimine la indeseable rogativa anual a la Asamblea Legislativa en busca de los
recursos necesarios para ejercer la labor constitucionalmente asignada. Debe
adoptarse una fórmula que le garantice a la Rama Judicial un por ciento
fijo de los ingresos del fisco. Además, cualquier medida legislativa
que tenga un impacto económico en la Rama Judicial debe proveer el mecanismo
para financiar su costo. La Rama Judicial, claro está, rendirá
cuentas por el uso de los fondos públicos que se le asignen. La comparecencia
anual del Juez Presidente a las Cámaras Legislativas sería una
manera de rendir cuenta al Pueblo.
Es impostergable que se instituya la carrera judicial. Los nombramientos, las
renominaciones y los ascensos en la judicatura deben ser exclusivamente a base
de mérito, capacidad, integridad, competencia y temperamento judicial.
La Rama Judicial debe ser la que atienda sus necesidades de sedes, de salas
y de competencias, de conformidad con los cambios rápidos que están
ocurriendo y continuarán ocurriendo en Puerto Rico. Es la Rama que cuenta
con la información necesaria para hacer determinaciones de esa naturaleza,
ya que está en mejor posición de conocer lo que hace falta para
lograr el funcionamiento integral del sistema, incluso la carga de trabajo,
la distribución de los recursos humanos, las vías de acceso y
la interrelación necesaria de cada tribunal con las otras ramas de gobierno.
Fundamentado en la fortaleza del sistema de tribunales y en la fe de la ciudadanía
en la administración de la justicia, les he presentado la política
pública que entiendo necesaria para cumplir nuestra encomienda constitucional.
Hoy les propongo que cualquier legislación de reforma del sistema judicial
se apruebe sólo si la legislación cuenta con el apoyo, la aprobación
y la participación efectiva de la propia Rama Judicial.
Esta invitación histórica en los albores del Siglo XXI es un signo alentador de que compartimos la voluntad conjunta para impulsar los cambios que nos permitirán construir el sistema judicial que Puerto Rico necesita y merece.
MUCHAS GRACIAS