Sobre la política para anuncios de programas y cursos aprobados; la obligación de proveedores certificados.
Fecha: 23 de diciembre de 2005
Año Fiscal: 2005-2006
Conforme a las funciones del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, otorgadas al amparo del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, según enmendado y del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, este Anuncio General establece la política relacionada con la promoción de programas de adiestramientos y cursos de educación continua aprobados por el Negociado.
Aspectos Generales sobre la publicación de anuncios
Se entenderá por “anuncio” cualquier publicación dirigida a la promoción, aviso o para dar a conocer programas o cursos aprobados por el Negociado por parte de un(a) proveedor(a) de servicios certificado(a). Por “publicación” se entenderá cualquier medio impreso, en audio, electrónico, video u otro medio.
Todo anuncio sobre los programas o cursos a ser ofrecidos será veraz en su contenido, estará libre de información engañosa o exagerada relativa al ofrecimiento del proveedor(a) y cumplirá con la reglamentación vigente, así como con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Un(a) proveedor(a) de servicios no está autorizado(a) a anunciar u ofrecer programas o curso como aprobados o endosados por el Negociado mientras dichos programas o cursos estén en proceso de evaluación por el Negociado.
Es obligación de todo proveedor(a) certificado(a) enviar para aprobación del Negociado copia o facsímil de todo anuncio sobre programas o cursos de adiestramiento aprobados por el Negociado que interese ofrecer.
Todo anuncio incluirá la frase siguiente, sin abreviaciones o alteraciones:
“Esta actividad está aprobada por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, Rama Judicial de Puerto Rico. Nombre del proveedor es proveedor autorizado para ofrecer esta actividad y mantiene responsabilidad sobre la misma.”
La afirmación de que un programa o curso está aprobado por el Negociado, no libera al proveedor(a)
de servicios de su responsabilidad en relación al contenido, modo de
presentación, lugar, fecha y costos de la actividad, relacionada con la
promoción de los programas y cursos.
En todos los anuncios el proveedor(a) utilizará en su nombre según aparece en el Certificado de Registro.
El proveedor(a) anunciará el programa o curso con el nombre exacto y el número de horas aprobadas por el Negociado, según aparece en la notificación de la aprobación de la propuesta.
Procedimiento para la aprobación de anuncios
Todo proveedor de servicios que vaya a anunciar o promover un programa o curso tiene que enviar una carta de trámite solicitando la aprobación del anuncio y acompañar copia o facsímil del anuncio. Se recomienda que se envíen ambos documentos por lo menos con treinta(30) días de anticipación a la fecha que tiene programado ofrecer la actividad. Esta recomendación de los treinta(30) días, no limita el que se envíen con mayor anticipación.
Una vez aprobado el anuncio, el proveedor(a) tiene la obligación de enviar al Negociado copia de éste, dentro de un término no menor de quince(15) días con antelación a la fecha en que va a ofrecer el programa o curso, (Regla 4.04, Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos).
Consideraciones sobre anuncios aprobados
Los anuncios aprobados por el Negociado tendrán un término de vigencia.
El proveedor podrá utilizar el anuncio aprobado durante la vigencia del mismo y sólo podrá hacer cambios en la fecha y el lugar dónde se va a ofrecer la actividad.
Es responsabilidad del proveedor enviar al Negociado copia del anuncio dentro de un término no menor de quince (15) días con antelación a la fecha en que va a ofrecer el programa o curso.
Cuando el anuncio requiera cambios, adicionales a la fecha y lugar, entonces, tendrá que ser enviado de nuevo al Negociado para su aprobación y se regirá por lo establecido en el inciso: Procedimiento para la aprobación de anuncios.
Este Aviso General deroga el Anuncio General de 5 de febrero de 2003. Deroga además, el párrafo cinco de la carta el 29 de octubre de 2004, relacionado con la promoción de los programas de adiestramientos y cursos de educación continua.
La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el
fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones
certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.