Sobre los criterios para aprobar adiestradores para cursos de educación continua conforme a la Regla
4.07(2)(a) del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos
Alternos para la Solución de Conflictos
Fecha: 27 de septiembre de 2007
Año Fiscal: 2007-2008
La Regla 4.07(2)(a) del Reglamento de Certificación y Educación Continua
Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos dispone los criterios para
evaluar las credenciales de las personas que servirán como adiestradores en cursos de educación
continua. La Regla dispone que:
“Los(Las) adiestradores(as) para cursos de educación continua
deben dedicar una parte sustancial de su práctica profesional
sobre el tema o temas que va cubrir en el adiestramiento.
Además, deben tener la habilidad de relacionar su área de peritaje
con los procesos de intervención neutral.” (sic)(énfasis añadido)
Para facilitar a los proveedores(as) la selección de adiestradores con el peritaje necesario
y adecuado a la educación continua de los interventores neutrales, y facilitar, a su vez, la
evaluación por parte del Negociado de las propuestas de cursos, disponemos lo siguiente:
Por “parte sustancial de su práctica profesional” se entenderá que el(la)
adiestrador(a) dedica al menos el 75% de su práctica profesional sobre asuntos
relacionados con el tema o los temas que formarán parte del curso.
Para evaluar esta práctica, es necesario que la propuesta del curso esté acompañada
de un resumen profesional que incluya información sobre experiencia laboral,
preparación académica, asociaciones profesionales a las que pertenece (si alguna), así
como licencias y certificaciones que haya obtenido.
El Negociado determinará si de la información incluida en la propuesta se desprende
la relación del contenido y el diseño del curso con los procesos de intervención
neutral.
La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el
fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones
certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.