En esta sección encontrará información sobre los tipos de certificados
concedidos y el procedimiento para solicitar.
¿Qué es la certificación?
La certificación es el resultado de haber cumplido con las reglas contenidas en el Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
(1999) del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El Reglamento fija las condiciones mínimas que tienen que cumplir las personas que quieren estar incluidas en la lista o listas
de árbitros, mediadores o evaluadores neutrales que sean así certificados por el Negociado.
¿Para qué sirve certificarse?
La certificación sirve para levantar una lista de personas calificadas para
ofrecer servicios en uno o varios métodos, conforme a las reglas adoptadas por
el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, en un campo donde existen pocas
credenciales profesionales, la certificación concedida por el Tribunal Supremo
ocupa un espacio importante en cuanto al examen de credenciales y legitimidad de
los métodos alternos
¿Es la certificación como mediador, árbitro o evaluador neutral requerida en Puerto Rico?
La certificación no es requerida en Puerto Rico. Una persona puede ofrecer sus servicios
en Puerto Rico como árbitro, evaluador neutral o mediador sin estar certificado. Tampoco existe una licencia que obligue a esto. Sin embargo, en Puerto Rico, como en algunos estados de los Estados Unidos, el que una persona esté certificada es condición obligada para que su nombre aparezca en
alguna lista o registro de árbitros o mediadores o evaluadores neutrales. La
Rama Judicial de Puerto Rico exige que una persona esté certificada para que su
nombre esté incluido en la lista preparada por el Negociado.
Si obtengo una certificación del Negociado, ¿significa que estoy autorizado a ejercer una profesión como árbitro o mediador o evaluador neutral?
No. Como se indica en la respuesta anterior, en Puerto Rico la práctica de mediador, árbitro o evaluador neutral no requiere
autorización o licencia del Estado.
¿Qué tipo de certificaciones concede la Rama
Judicial?
Al presente, la Rama Judicial concede cuatro tipo de certificados: Certificado de Árbitro, Certificado de Mediador, Certificado de Evaluador Neutral y Certificado de Proveedor de Servicios. Los primeros tres certificados tiene un conjunto de requisitos generales comunes entre sí, así como requisitos específicos al métodos particular. Puede examinar estos requisitos en el Reglamento de Certificación.
¿Puedo solicitar más de una certificación?
Sí. Usted puede solicitar más de una certificación de forma simultánea si cumple con los requisitos generales y particulares a cada tipo de certificación.
¿Certifica el Negociado a instituciones de servicios o centros de práctica a los cuales
los tribunales puedan referir casos?
No. El
Reglamento de Certificación define los tipos de certificados que pueden concederse. Al presente, la
certificación a organizaciones --públicas o privadas-- sólo es con el fin de que
éstas puedan proveer servicios de adiestramiento para obtener un certificado o
para educación continua. No existe la certificación a organizaciones para que
sirvan como árbitros, mediadoras o evaluadoras neutrales o como centros de
práctica o de servicios.
¿Existe reciprocidad con certificaciones similares de los Estados Unidos o de otros países?
Debido a que no existen estándares uniformes en los Estados Unidos, Canadá y otros países con certificaciones o
con licencias en las áreas de mediación, arbitraje o evaluación neutral que permitan
equiparar adiestramiento y experiencia, no es posible asignar equivalencias de
forma estándar. Sin embargo, el
Reglamento de Certificación provee un mecanismo de dispensa para considerar situaciones individuales en
donde la experiencia y calificaciones de un candidato a un certificado sean sobresalientes.
La evaluación de una dispensa es única a cada individuo.
¿Es la certificación una garantía de calidad en los servicios?
No. Una certificación va dirigida a fijar una estándar mínimo en adiestramiento y destrezas. El adiestramiento es sólo uno de los factores que, como en todo oficio, pesa en la calidad
de un servicio. La experiencia, así como cualidades personales y profesionales, también influyen en este
aspecto.
Convertirse en un árbitro, mediador o evaluador neutral diestro requiere de
experiencia adicional a la que un adiestramiento en sí mismo puede ofrecer.
Como resultado del adiestramiento, una persona podría convertirse en un
excelente árbitro, mediador o evaluador neutral debido a, por ejemplo, su
experiencia profesional previa. Otras personas, no obstante su experiencia
profesional previa, no alcanzan las destrezas necesarias. En ambos casos, ambas
personas podrían estar certificadas, por lo que la certificación no es en sí una medida
de calidad.