Enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
mayo de 2005
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución ER-2005-1 del 4 de marzo de
2005, aprobó enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos.
El Reglamento, aprobado originalmente en junio de 1998, estableció la
política pública de la Rama Judicial relacionada con los métodos alternos para
la solución de conflictos, definió los métodos a utilizarse y fijó aspectos
procesales a seguirse en la aplicación de los mismos en casos derivados desde un
tribunal. Otro aspecto distintivo del Reglamento fue la institución del
Negociado de Métodos Alternos como una división encargada de la implantación de
la política pública relacionada con los métodos alternos en la Rama Judicial.
Las enmiendas aprobadas por el Tribunal Supremo aclaran varias disposiciones y fijan en
el Negociado la responsabilidad de la supervisión técnica y administrativa de los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial,
así como de cualesquiera otros centros, programas o servicios de métodos alternos que se implanten en la Rama Judicial.
El Reglamento enmendado está disponible en la
sección de Recursos de este website.
Página actualizada:
Thursday, 11 de December de 2008 04:32 PM