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Regla 12.1 - Certiorari Regla 12.1.1 Las decisiones de la Junta serán finales. Podrán ser revisadas por el Tribunal, mediante una solicitud de certiorari presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta. Dicho término es uno de carácter jurisdiccional. En la computación del término para presentar la solicitud de certiorari y la posterior moción de reconsideración a la determinación del Tribunal sobre dicho recurso, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se incluirán en el cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad. El plazo adicional concedido por la Regla 68.3 Procedimiento Civil para cuando se notifica por correo no aplicará, por lo cual no se añadirán tres (3) días al período prescrito para presentar la solicitud de certiorari. El recurso de certiorari se formalizará al presentarlo en la Secretaría del Tribunal Supremo. Este deberá ser notificado a la Junta dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su presentación. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto. El auto de certiorari será expedido por orden del Tribunal, a su discreción. Al presentar la solicitud de certiorari, los siguientes procedimientos y/o formalidades deberán ser observados:
Ante la resolución del Tribunal sobre la expedición del auto de certiorari, podrá presentarse una moción de reconsideración dentro del plazo jurisdiccional de diez (10) días, a partir de la notificación de la resolución. La moción de reconsideración no excederá de diez (10) páginas.No se permitirá un memorando de autoridades por separado ni una petición de prórroga para fundamentar una reconsideración presentada. Las citas de autoridades deberán incluirse en el cuerpo de la moción. El Tribunal denegará de plano cualquier solicitud de prórroga para presentar una moción de reconsideración o un escrito de apoyo de ésta. Una vez resuelta la moción de reconsideración no se permitirá una reconsideración subsiguiente. Enlaces relacionados
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