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Regla 9.1 - Conducta prohibida Regla 9.1.1 Cualquier persona que cometa o intente cometer actos que lesionen o puedan afectar de forma adversa el proceso de examen de reválida podrá ser descalificada como aspirante al ejercicio de la abogacía, podrá ser suspendida de la práctica de la abogacía en caso de haber sido admitida previamente, o podrá estar sujeta a cualquier otra sanción apropiada a discreción del Tribunal. Además, la Junta podrá anular una contestación o invalidar sus exámenes. La conducta lesiva o que pueda afectar el proceso de la reválida incluye, entre otras cosas, lo indicado en las Reglas 9.2.1 a 9.5.1 y cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento. Regla 9.2 - Violación a la seguridad del examen Regla 9.2.1 Incurrir en cualquier conducta que viole la seguridad del material del examen, que incluya pero no se limite a:
Regla 9.3 - Violación a las normas de administración Regla 9.3.1 Las siguientes actuaciones, entre otras, constituirán una conducta que viola las normas de administración de los exámenes y estarán sujetas a penalidades:
Regla 9.4 - Violación al proceso de acreditación Regla 9.4.1 Las actuaciones siguientes, entre otras, constituirán una conducta que viola las normas de administración de los exámenes y estarán sujetas a penalidades:
Regla 9.5 - Comunicación con miembros de la Junta Regla 9.5.1 Ningún aspirante se podrá comunicar directamente o a través de terceras personas con los miembros de la Junta, miembros de distintos comités de la Junta ni con el personal de la Junta con respecto a cualquier asunto confidencial relacionado con la identificación del aspirante, la preparación, el contenido, la administración, la corrección y la evaluación de los exámenes de reválida y sus contestaciones, salvo cuando se utilice el procedimiento establecido en el Capítulo 11 de este Reglamento. Enlaces relacionados
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