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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN A EXAMEN
¿Cuántas oportunidades tengo para tomar los exámenes de reválida? Toda persona tiene un máximo de seis (6) oportunidades para tomar los exámenes de reválida de Derecho general y de Derecho notarial, contadas a partir de septiembre de 1983. Si soy admitido a alguno de los exámenes, pero me ausento, ¿me cuenta la ausencia como una oportunidad agotada de las seis que tengo para tomar los exámenes? No. Si usted fue admitido a alguno de los exámenes de reválida y posteriormente no puede presentarse a tomarlo, su ausencia no se considerará como una oportunidad agotada de las seis (6) oportunidades que tiene para aprobarlos. De conformidad con la Regla 5.8.2, sólo si usted comienza a tomar el examen y por alguna razón no puede concluirlo "se le contará como si lo hubiera concluido y se le evaluará de conformidad con esto". ¿Qué tengo que hacer para ejercer la abogacía en Puerto Rico si obtuve mi título de abogado en una universidad extranjera? El procedimiento que deberá seguir para ello dependerá de la universidad en la cual estudió. a. Estudios realizados en los Estados Unidos de América:Si usted estudió en una escuela de Derecho de Estados Unidos que está acreditada por la American Bar Association, puede solicitar admisión al examen de reválida de Derecho general conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.b. Estudios realizados fuera de los Estados Unidos de América:Si usted estudió en una universidad extranjera deberá convalidar su título de abogado en una Escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y por la American Bar Association, como condición para ser admitido al examen de reválida de Derecho general. El procedimiento de convalidación del título de abogado se realiza directamente en las escuelas de Derecho de Puerto Rico. Una vez usted convalide su título, deberá presentar evidencia de ello ante la Junta con su solicitud de admisión a examen de reválida. El ejercicio de la abogacía en Puerto Rico está sujeto a que apruebe la reválida de Derecho general. En caso de que interese ejercer la notaría, también deberá tomar y aprobar la reválida de Derecho notarial, sujeto a los requisitos de admisión establecidos para dicho examen. ¿Cómo convalido mi título de abogado? Debe acudir a una Escuela de Derecho acreditada por la American Bar Association y por el Tribunal Supremo y solicitar la convalidación de su título. La Escuela de Derecho determina el procedimiento que deberá seguir. ¿Ejercer la abogacía en Puerto Rico me permite ejercerla en los estados de los Estados Unidos de América? No. Puerto Rico no tiene acuerdo de reciprocidad con ningún estado de Estados Unidos. Para ejercer la abogacía en algún estado de Estados Unidos deberá seguir el procedimiento de admisión a la práctica de la abogacía establecido por el estado en el que desea ejercer como abogado. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO ¿Debo informar algún cambio que ocurra en mis circunstancias personales que hace que la información suministrada a la Junta en mi solicitud de admisión a examen sea inexacta? La Regla 6.3.1 establece que toda persona tiene una obligación continua de complementar bajo juramento su solicitud de admisión a examen luego de presentarla por cualquier hecho, circunstancia o información relevante que sustancialmente altere o haga inexacta la información, hecho o circunstancias afirmadas originalmente. Esta obligación será de naturaleza continua hasta la fecha en que el aspirante, de aprobar el examen de reválida, preste juramento como abogado. ¿Cómo informo a la Junta Examinadora cualquier cambio en mis circunstancias personales para cumplir con la Regla 6.3.1? Deberá obtener el formulario 52-J denominado "Enmienda a la Declaración Informativa" y someterlo debidamente cumplimentado con los cambios que se deban realizar a su solicitud de admisión. El documento deberá ser jurado ante notario. ¿Debo presentar un Certificado de Antecedentes Penales del país o estado de Estados Unidos en donde realice estudios universitarios a pesar de que no residí en dicho lugar por más de seis (6) meses consecutivos, ya que regrese a Puerto Rico en el período de vacaciones? Sí. Por disposición expresa de la Regla 6.2, el periodo de seis (6) meses de residencia fuera de Puerto Rico contemplado por la regla no se entenderá interrumpido como consecuencia de visitas periódicas a Puerto Rico o a cualquier otro lugar, por razón de vacaciones, asuntos personales o familiares, o por circunstancias en las que no media la intención del aspirante de permanecer en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción visitada. ¿Qué debo hacer si la Junta Examinadora me notifica que mi solicitud carece de algún documento o certificado expedido por alguna agencia gubernamental o entidad privada que por causas ajenas a mi voluntad no puedo obtener? Debe comunicarse con el Oficial Administrativo de la Junta Examinadora y expresarle su problema. Deberá, además, proveer a la Junta evidencia de las gestiones que haya realizado para obtener el documento o documentos requeridos. ¿Qué hago si al entregar mi solicitud a examen no tengo disponible el diploma que acredita mis estudios en Derecho ni el (los) Certificado(s) de Antecedentes Penales? Deberá someter su solicitud de admisión con los documentos que acrediten satisfactoriamente que realizó las gestiones pertinentes para obtenerlos. Si me ausento de la administración de un examen, ¿tengo que volver a pagar los derechos arancelarios cuando solicite nuevamente admisión al examen? Sí. Los sellos de Rentas Internas se cancelan en el momento en que se presenta o recibe la solicitud de admisión a examen. Si se ausenta del examen deberá pagar los correspondientes sellos de rentas internas cuando solicite admisión en una fecha posterior. ¿Cuánto tiempo tengo para aprobar la reválida de Derecho Notarial, luego de aprobar la reválida de Derecho General? El actual reglamento no establece un término límite para tomar y aprobar la reválida de Derecho notarial luego de haber aprobado la reválida de Derecho general. ¿Cuál es el costo de admisión a los exámenes? La admisión al examen de reválida de Derecho general tiene un costo de admisión de $250 pagaderos en sellos de rentas internas y el examen de reválida de Derecho notarial tiene un costo de $200 pagaderos de igual forma.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ¿Cómo está estructurado el examen de Reválida General? En la actualidad el examen de reválida general incluye ejercicios de selección múltiple (124), y preguntas de ensayo o discusión (12). Los ejercicios de selección múltiple se administran en la mañana del primer y segundo día. Las preguntas de discusión se administran en la tarde del primer y segundo día, y en la mañana del tercer día. ¿Los exámenes están escritos en el idioma inglés? ¿Puede la Junta administrar los exámenes de reválida en inglés si una persona lo solicita? El Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría establece que los exámenes serán administrados en español, aunque pueden ser contestados en español o en inglés. ¿Qué materias son objeto de examen? Las materias objeto de examen son: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derecho Registral Inmobiliario, Derecho Penal, Derecho Probatorio (Evidencia), Derechos Reales, Ética y Responsabilidad Profesional, Obligaciones y Contratos (Contratos Especiales), Procedimiento Civil, Procedimiento Criminal, y Daños y Perjuicios (Responsabilidad Extracontractual). ¿Serán objeto de examen controversias o normas de Derecho resueltas o adoptadas poco antes de la fecha del examen de reválida? Salvo que ocurra un cambio significativo en el Derecho, la Junta Examinadora ha determinado no administrar preguntas sobre normas o controversias de derecho adoptadas dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a cada examen de reválida. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ¿Cuándo se administran los exámenes de reválida? PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO ¿Cuánto tiempo tarda la Junta en informar los resultados de los exámenes de reválida?La notificación de los resultados tarda alrededor de 10 a 12 semanas luego de concluida la administración de los exámenes.
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