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La Junta presume que todo aspirante ha leído en su totalidad y comprendido a cabalidad su Reglamento. Estas reglas no son, de manera alguna, una lista taxativa. Conducta Prohibida - Cualquier aspirante a quien se encuentre incurso en conducta que lesione o intente lesionar el proceso del examen de reválida, puede ser descalificado como aspirante al ejercicio de la abogacía, invalidársele sus exámenes, descalificársele de la práctica de la abogacía en caso de haber sido admitido previamente, o imponérsele cualquier otra sanción apropiada, a discreción del Tribunal. Si la lesión al proceso de exámenes ocurre durante su administración, el aspirante puede, además, ser expulsado del lugar del examen. La Junta podrá, además, anular la contestación de una pregunta o invalidar el examen. I. ADMINISTRACIÓN DEL EXAMEN 1. Los exámenes son administrados por personal adiestrado de la Junta Examinadora, quienes son los asistentes oficiales durante la administración de los mismos. 2. Se prohibe fumar dentro del área de examen. 3. Los aspirantes pueden contestar los exámenes de reválida en el idioma español o inglés. 4. Todo aspirante que por cualquier motivo deba abandonar el área de examen, entregará todo el material y no podrá regresar, sino hasta el próximo periodo de examen. Una vez que el aspirante reciba su examen, se le contará como si lo hubiera concluido y se le evaluará de conformidad con esto. No obstante, si el aspirante no puede concluir el examen por haber sufrido una emergencia médica, la Junta podrá determinar no contar el examen. Para ello, el aspirante deberá presentar a la Junta un certificado médico dentro de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que ocurrió la emergencia médica. II. CONDUCTA PROHIBIDA 1. Ningún aspirante debe crear situaciones de distracción, bien sea por movimientos, sonidos o de algún otro modo, que impida la concentración de los demás aspirantes. Los aspirantes que incurran en estas conductas serán expulsados del área de examen. 2. Ningún aspirante puede: comunicarse con otro aspirante mientras se administran los exámenes de reválida; copiar respuestas de otro aspirante o permitir que otro copie sus respuestas durante los exámenes; llevar al lugar de examen o tener consigo, durante la administración del examen de reválida, libros, notas, material escrito o impreso, lápices, plumas o bolígrafos, o datos de cualquier índole, que no sean los materiales distribuidos por la Junta. 3. Ningún aspirante puede entrar o estar en el lugar de examen portando sobre su persona armas de fuego o de cualquier otro tipo. Los aspirantes que, por razón de trabajo, estén autorizados a portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, deben entregar las mismas al Alguacil General del Tribunal Supremo, para que éste las custodie. 4. Ningún aspirante puede violar las normas de seguridad del material del examen. No podrá sacar del lugar del examen cualquier material de examen de la parte de selección múltiple, incluyendo el examen y la hoja de contestaciones. Tampoco puede sacar las libretas de contestación de las preguntas de discusión, ni puede arrancar o mutilar hoja alguna del examen o de las libretas de contestación. 5. Ningún aspirante puede reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida; ayudar por cualquier medio a reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida; vender, distribuir, comprar, recibir o poseer, sin autorización, cualquier parte no divulgada por la Junta de un examen de reválida anterior, que se esté administrando o que se vaya a administrar. 6. La Regla 9.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría dispone que cualquier persona que intente cometer o cometa actos que lesionen o puedan afectar de forma adversa el proceso de examen de reválida podrá ser descalificado como aspirante, podrá ser suspendido de la práctica de la abogacía en caso de haber sido admitido previamente, o podrá estar sujeto a cualquier otra sanción apropiada a discreción del Tribunal. La Junta podrá, además, anular una contestación o invalidar sus exámenes. III. SITUACIONES DE EMERGENCIA 1. En caso de emergencia están disponibles en el lugar del examen botiquines de primera ayuda, una ambulancia y personal paramédico. En estos casos, deberá notificarse dicha emergencia a la Junta a través de sus ayudantes. Para ello, el aspirante levantará su mano como señal de que desea comunicar algo a un asistente. 2. En caso de emergencia general, debe conservar la calma y seguir las indicaciones de la Junta, de acuerdo con el caso que se presente. Si fuera necesario por razones de seguridad abandonar el lugar del examen, deje su examen sobre el pupitre asignado y salga con calma por la salida más cercana al lugar donde usted se encuentra. IV. PROCESO DURANTE EL EXAMEN 1. Instrucciones Asegúrese de leer bien las instrucciones provistas para cada una de las partes del examen antes de comenzar a contestarlo. Al contestar las preguntas de selección múltiple llene cuidadosamente la sección correspondiente a su información personal en la Hoja de Contestación del Examen. Debe saber de memoria su número de asiento, ya que el mismo constituye su número de identificación para la reválida. Debe conocer, además, su número de seguro social. 2. Contestación del examen
IV. AL FINALIZAR EL EXAMEN 1. Si el aspirante termina antes de que se anuncie que el tiempo de examen ha concluido, levantará la mano y un asistente recogerá el material de su examen. Ningún aspirante puede levantarse de su asiento hasta que un funcionario de la Junta lo autorice. 2. Cuando se anuncie que el tiempo del periodo del examen ha concluido, el aspirante debe cesar de contestar su examen. Luego de ello no puede escribir, borrar o de modo alguno añadir, alterar o tachar en su hoja o libreta de contestaciones. El funcionario retirará el material de examen e informará la violación de cualquier norma al Director Ejecutivo. V. CORRECCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL EXAMEN DE REVÁLIDA El proceso de corrección y calificación de los resultados del examen es largo y complicado. Esto es así, para garantizar un proceso de corrección y de calificación de resultados de excelencia. Durante este proceso, la Junta no ofrecerá información alguna sobre los resultados. Las llamadas telefónicas y visitas con ese propósito serán inútiles; por lo tanto, debe abstenerse de hacerlas. Estas llamadas y visitas sólo logran atrasar el proceso de notificación de los resultados. VI. NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS 1. Cada aspirante recibirá por correo sus resultados en el sobre predirigido que entregó previamente a la Junta para ese propósito. Si cambió de dirección, asegúrese de que antes de recibir sus resultados presente en la oficina de la Junta una Enmienda a su Declaración Informativa y envía un nuevo sobre con el cambio de dirección a la Junta. La Junta no se hará responsable de problemas relacionados con el correo, por sobres devueltos o extraviados, o por situaciones fuera del control de la Junta. Como regla general, el correo exige que un usuario espere por lo menos una semana antes de reclamar correspondencia extraviada. La Junta no ofrece copia de resultados extraviados hasta que no transcurra una semana desde que fueron depositados los resultados en el correo y solamente cuando se solicite mediante moción explicativa, debidamente jurada ante notario público. 2. Los resultados son notificados a los aspirantes por correo solamente. 3. La Junta publica una lista con el número de seguro social de cada uno de los aspirantes examinados y la calificación de aprobado o suspendido que obtuvo en la reválida. Esta lista es colocada en el lado izquierdo de la pared exterior de la caseta del guardia a la entrada del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esta listado tambien esta disponible en este Portal de Internet de la Rama Judicial haga click aquí para accesarlo. Enlaces relacionados
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