Por recibir y pagar dineros en cumplimiento de orden de ejecución y sin orden de embargo, o en los casos en que los bienes muebles o inmuebles embargados no son vendidos, sobre los primeros dos mil dólares ($2,000.00), dos y medio por ciento (2.5%); y uno por ciento (1%) sobre toda suma en exceso de dos mil dólares ($2,000.00), sin que en ningún el arancel pueda exceder de, cuatrocientos dólares ($400.00). Los derechos que aquí se autorizan, así como las costas de anuncios de ventas y otros gastos razonables incurridos en la ejecución de una sentencia, deberán cobrarse a la persona contra quien se ha dictado el fallo, en la forma en que la orden de ejecución lo indique. |
2.5% sobre los primeros $2,000.00 y 1% sobre el exceso de $2,000.00 hasta un máximo de $400.00 |