Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 2 - 15: Empleo y encarcelación de menores
Empleo y encarcelación de menores Texto de los Estatutos No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral o que de alguna manera amenace la vida o integridad física. No se permitirá el ingreso de un menor de dieciséis años en una cárcel o presidio. Anotaciones HISTORIAL Carta Orgánica de 1917, art. 2. Poderes del gobierno de Puerto Rico para disponer la custodia y sujeción de menores, véase la sec. 1 del Título 1. ANOTACIONES
|
||||||||||||||||||