Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 3-11: Sesiones públicas
Texto de los Estatutos Las sesiones de las cámaras serán públicas. Anotaciones HISTORIAL Carta Orgánica de 1917, art. 34. Informes de la Comisión de Derechos Civiles. Deben mejorarse las informaciones de los periódicos y demás órganos de comunicación sobre el proceso legislativo y debe considerarse detenidamente la conveniencia de transmitir las deliberaciones por radio y televisión, pues dichas deliberaciones legislativas deben ser públicas y, si las transmisiones se hacen bien, puede mejorarse el conocimiento del pueblo sobre las actividades de sus representantes. 1 Der. Civ. 65, no. 8 (1959-CDC-001).
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