Artículo 3-18: Resoluciones conjuntas.
Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 3-18: Resoluciones conjuntas

Texto de los Estatutos

Se determinará por ley los asuntos que puedan ser objeto de consideración mediante resolución conjunta, pero toda resolución conjunta seguirá el mismo trámite de un proyecto de ley.

Anotaciones

HISTORIAL

Carta Orgánica de 1917, art. 34.

Resoluciones conjuntas, asuntos de que tratarán, véanse las secs. 200 y 201 del Título 2.
bottom