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Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa Texto de los Estatutos Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés; sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico y haya residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos años precedentes a la fecha de la elección o nombramiento. Tampoco podrán ser miembros del Senado las personas que no hayan cumplido treinta años de edad, ni podrán ser miembros de la Cámara de Representantes las que no hayan cumplido veinticinco años de edad. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas, de 1900, sec. 30; 1917, arts. 26 y 27. ANOTACIONES
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