Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 4-2: Término del cargo; residencia y despacho
Término del cargo; residencia y despacho. Texto de los Estatutos El Gobernador ejercerá su cargo por el término de cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente al de su elección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. Residirá en Puerto Rico, en cuya ciudad capital tendrá su despacho. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas de 1900, sec. 17; 1917, art. 12. |
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