Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 4-5: Nombramiento de secretarios
Nombramiento de secretarios; Consejo de Secretarios. Texto de los Estatutos Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que nombrará con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del Secretario de Estado requerirá, además, el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes, y la persona nombrada deberá reunir los requisitos establecidos en la sección 3 de este Artículo. Los Secretarios de Gobierno constituirán colectivamente un consejo consultivo del Gobernador que se denominará Consejo de Secretarios. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas de 1900, sec. 18; 1917, art. 13. ANOTACIONES
|
||||||||||||||||||