Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 4-6: Departamentos ejecutivos.
Texto de los Estatutos Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea Legislativa para crear, reorganizar y consolidar departamentos ejecutivos de gobierno, y para definir sus funciones, se establecen los siguientes: de Estado, de Justicia, de Instrucción Pública, de Salud, de Hacienda, de Trabajo, de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas. Cada departamento ejecutivo estará a cargo de un Secretario de Gobierno. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas de 1900, secs. 18, 19 y 21 a 25; 1917, arts. 13 a 20, 22 y 37. Agricultura, redenominación del Departamento de Agricultura y Comercio a tenor con el art. IX, sec. 8 de la Constitución. Asuntos del Consumidor, véase la sec. 341a del Título 3. Comercio, véase la sec. 432 del Título 3. Recreación y Deportes, véase la sec. 442b del Título 3. Recursos Naturales, véase la sec. 152 del Título 3. Servicios contra la Adicción, véase la sec. 401a del Título 3. Servicios Sociales, véase la sec. 211a del Título 3. Trabajo y Recursos Humanos, redenominación del Departamento de Trabajo, véase la nota bajo la sec. 301 del Título 3. Transportación y Obras Públicas, redenominación del Departamento de Obras Públicas, véase el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 bajo la sec. 414 del Título 3. Vivienda, véase la sec. 441a del Título 3. Sueldos de los Secretarios, véase la sec. 34 del Título 3.
ANOTACIONES
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