Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 5-1: Poder judicial, Tribunal Supremo y otros.
Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales. Texto de los Estatutos El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas de 1900, sec. 33; 1917, art. 40. Poder judicial del Estado Ubre Asociado, véase la sec. 1 del Título 4.
ANOTACIONES
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