Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 5-6: Reglas de evidencia y procedimiento civil y criminal.
Reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal. Texto de los Estatutos El Tribunal Supremo adoptará, para los tribunales, reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal que no menoscaben, amplíen o modifiquen derechos sustantivos de las partes. Las reglas así adoptadas se remitirán a la Asamblea Legislativa al comienzo de su próxima sesión ordinaria y regirán sesenta días después de la terminación de dicha sesión, salvo desaprobación por la Asamblea Legislativa, la cual tendrá facultad, tanto en dicha sesión como posteriormente, para enmendar, derogar o complementar cualquiera de dichas reglas, mediante ley específica a tal efecto. Anotaciones HISTORIAL De conformidad con esta sección, el Tribunal Supremo adoptó un cuerpo de Reglas de Procedimiento Civil y otro de Reglas de Evidencia, y las remitió a la Segunda Sesión Ordinaria de la Tercera Asamblea Legislativa (1958). La Asamblea Legislativa no desaprobó las de Procedimiento Civil. Por consiguiente, éstas empezaron a regir en Julio 31, 1958, a tenor con esta sección que dispone la vigencia de las mismas 60 días después de la terminación de la sesión en que las reglas sean remitidas. Estas Reglas de Procedimiento Civil de 1958, que aparecían en el Apéndice II del Título 32, fueron derogadas por la Regla 72 de las de Procedimiento Civil de 1979. En Febrero 9, 1979, el Tribunal Supremo adoptó unas nuevas Reglas de Procedimiento Civil que fueron remitidas a la Asamblea Legislativa en Enero 8, 1979, enmendadas por la Ley de Agosto 4, 1979, Núm. 197, y comenzaron a regir en Agosto 20, 1979. Estas nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 1979 aparecen en el Apéndice III del Título 32. Las Reglas de Evidencia adoptadas por el Tribunal Supremo el 13 de enero de 1958 y sometidas a la Asamblea Legislativa el 5 de febrero de 1958, fueron desaprobadas por la Ley de Junio 23, 1958, Núm. 83, p. 199, ef. Junio 23, 1958. El 9 de enero de 1959, el Tribunal volvió a adoptar las Reglas de Evidencia y las sometió a la Asamblea Legislativa el 16 de enero de 1959, volviendo ésta a desaprobarlas el 19 de junio de 1959, Ley Núm. 65, p. 190, ef. Junio 19, 1959. Las Reglas de Evidencia adoptadas por el Tribunal Supremo en Nov. 20, 1959 y sometidas a la Asamblea Legislativa en Nov. 23, 1959, fueron desaprobadas por la Ley de Junio 24, 1960, Núm. 100, ef. Junio 24, 1960. Dicha ley de 1960 creó un Comité Asesor sobre Reglas de Evidencia para asesorar a la Asamblea Legislativa y hacerle recomendaciones en o antes del 10 de enero de 1961 sobre cualesquiera cuerpos de evidencia que sean sometidos a dicha Asamblea. Ley Núm. 100 de Junio 24, 1960, derogada por la Ley de Mayo 25, 1964, Núm. 38, sec. 1. Las Reglas de Evidencia readoptadas por el Tribunal Supremo en Diciembre 27, 1960, y sometidas a la Legislatura en Enero 9, 1961, fueron desaprobadas por Ley de Junio 27, 1961, Núm. 126, ef. Junio 27, 1961. La Ley de 1961 también dispuso que el Comité Consultivo de Reglas de Evidencia deberá remitir sus recomendaciones a la Legislatura no más tarde del primer día de la segunda sesión ordinaria de la Cuarta Legislatura. Por resolución del 26 de noviembre de 1963, el Tribunal Supremo creó un Comité de Reglas de Evidencia de la Conferencia Judicial de Puerto Rico, encomendándole el 30 de junio de 1964 que preparara y sometiera al Tribunal un proyecto de Reglas de Evidencia para los tribunales de Puerto Rico. En Febrero 9, 1979, el Tribunal Supremo aprobó las nuevas Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia, que fueron remitidas a la Asamblea Legislativa en Febrero 15, 1979, enmendadas por la Ley de Julio 20, 1979, Núm. 180, y comenzaron a regir en Octubre 1, 1979. Estas nuevas Reglas de Evidencia de 1979 aparecen en el Apéndice IV del Título 32. De conformidad con esta sección, el Tribunal Supremo adoptó un cuerpo de Reglas de Procedimiento Criminal para el Tribunal General de Justicia el 21 de enero de 1960 y las remitió en igual fecha a la Asamblea Legislativa. Estas Reglas fueron desaprobadas por la Asamblea Legislativa por la Ley de Junio 13, 1960, Núm. 76, ef. Junio 13, 1960. Las reglas adoptadas en Diciembre 27, 1960 y sometidas a la Asamblea Legislativa en Enero 9, 1961, fueron desaprobadas por Ley de Junio 27, 1961, Núm. 127, ef. Junio 27, 1961. Las reglas adoptadas en Feb. 7, 1962 y que se remitieron a la Asamblea Legislativa en la misma fecha, fueron desaprobadas por la Ley de Junio 21, 1962, Núm. 86. Dichas reglas fueron adoptadas nuevamente en Febrero 5, 1963 y sometidas a la Asamblea Legislativa al comienzo de la Tercera Sesión Ordinaria (1963), según enmendadas por la Ley Núm. 87 aprobada en Junio 26, 1963. Entraron en vigor 60 días después de la terminación de la sesión (30 de julio de 1963), a tenor con esta sección. La Sesión Ordinaria se extendió hasta el 30 de mayo de 1963, a tenor con la R.C. Núm. 23, aprobada en Abril 25, 1963. Reglas de evidencia y de procedimiento, véase la sec. 2 del Título 4. Reglas de procedimiento en casos referentes a menores, véanse la sec. 2006 del Título 34 y el Apéndice I al Título 34. ANOTACIONES Análisis
________ Informes de la Comisión de Derechos Civiles. Se recomienda enfáticamente que el Tribunal Supremo y la Asamblea Legislativa unan sus esfuerzos para lograr que se aprueben las nuevas Reglas de Evidencia sometidas en varias ocasiones para consideración del Poder Legislativo. 1 Der. Civ. 619, n. 37 (1968-CDC-012). |
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