Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 6-12: Residencia del Gobernador(a)
Texto de los Estatutos Los edificios y propiedades pertenecientes al Estado Libre Asociado que hasta ahora han sido usados y ocupados por el Gobernador(a) como Jefe Ejecutivo, y aquellos que usare y ocupare en la misma capacidad, no devengarán rentas. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas de 1900, sec. 36; 1917, art. 50.
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