Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 6-18: Acciones criminales
Acciones criminales se instruirán a nombre de El Pueblo de Puerto Rico. Texto de los Estatutos Toda acción criminal en los tribunales del Estado Libre Asociado se instruirá a nombre y por autoridad de ""El Pueblo de Puerto Rico," mientras otra cosa no se dispusiere por ley. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas de 1900, sec. 16; 1917, art. 10. Acciones criminales se instruirán a nombre y por autoridad de ""El Pueblo de Puerto Rico", véase la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, sec. 10. Estado Libre Asociado como sucesor de El Pueblo de Puerto Rico, véase el art. IX, sec. 4 de esta Constitución.
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