Asignaciones no excederán de los recursos.
Texto de los Estatutos
Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones.
Anotaciones
HISTORIAL
Carta Orgánica de 1917, art. 34.
ANOTACIONES
- Recursos. Las contribuciones adeudadas al erario público constituyen un recurso del Estado dentro del lenguaje constitucional para coleccionar un presupuesto balanceado para el año fiscal entrante, a la luz de la amplitud conceptual del término "recurso" dada al adoptarse la Constitución y por entender que constituye un bien de más fácil determinación que otros que están expresamente incluidos en dicho término. Op. Sec. Just. Núm. 15 de 1974.
La Asamblea Constituyente dio a la palabra "recursos" su sentido más general de bienes, hacienda, riqueza o caudal, al sustituir la frase "rentas totales" de la Carta Orgánica de 1917 con "recursos totales". Id.