Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 8-8: Distrito Senatorial de Carolina
Este estará compuesto de los siguientes Distritos Representativos: Distrito Representativo 36. - Los municipios de Fajardo, Luquillo, Culebra y Vieques; los barrios Río Grande Pueblo, Herrera, Guzmán Abajo, Guzmán Arriba, Ciénaga Alta, Zarzal, Jiménez y Mameyes Segundo de Río Grande. Distrito Representativo 37. - Los municipios de Loíza y Canóvanas; y los barrios Canovanillas, Santa Cruz, Barrazas, Carruzos y Cedros de Carolina; y el barrio Ciénaga Baja de Río Grande. Distrito Representativo 38. - Los barrios Carolina Pueblo, Hoyo Mulas, San Antón, Martín González, Trujillo Bajo y Cacao del municipio de Carolina; y los barrios Dos Bocas, La Gloria, Quebrada Negrito y Quebrada Grande del municipio de Trujillo Alto. Distrito Representativo 39. - Los barrios Cangrejo Arriba y Sabana Abajo de Carolina. Distrito Representativo 40. - El barrio Sabana Llana Sur del municipio de San Juan; y los barrios Trujillo Alto Pueblo, Cuevas y Carraízo de Trujillo Alto. Anotaciones HISTORIAL La referencia a "barrio Pueblo" en el párrafo 3, Distrito Representante 3, significa normalmente el centro urbano del municipio concernido. 1983 La Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales, por Determinación Final de Mayo 4, 1983, enmendó en términos generales esta sección. La Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales, por Determinación Final de Abril 23, 1964, enmendó en términos generales esta sección. Véase Servicio Legislativo de Puerto Rico, 1964 Núm. 2, p. 239. Cartas Orgánicas de 1900, sec. 28; 1917, art. 28. Número de distritos y Junta para revisarlos, véanse las secs. 3 y 4 del art. 111 de esta Constitución. Precintos electorales, véase la sec. 3208 del Título 16.
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