Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 9-1: Leyes, derechos, responsabilidad
Leyes, derechos, responsabilidad, etc., continuación de. Texto de los Estatutos Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones. Salvo que otra cosa disponga esta Constitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles, criminales y administrativos subsistirán no obstante la vigencia de esta Constitución. Anotaciones HISTORIAL Cartas Orgánicas de 1900, sec. 8; 1917, art. 57.
ANOTACIONES
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