Usted está aquí: Inicio /Leyes / Constitución / Artículo 9-4: El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico. Texto de los Estatutos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas. Anotaciones HISTORIAL Acciones criminales se instruirán a nombre y por autoridad de "El Pueblo de Puerto Rico," véase art. VI, sec. 18, de esta Constitución.
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