Artículo 9-6: Partidos políticos.
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Texto de los Estatutos

Los partidos políticos continuarán disfrutando de todos los derechos que les reconozca la ley electoral, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos para la inscripción de nuevos partidos por la ley vigente al comenzar a regir esta Constitución. La Asamblea Legislativa, cinco años después de estar en vigor la Constitución, podrá cambiar estos requisitos, pero cualquier ley que aumente los mismos, no será efectiva hasta después de celebrada la elección general siguiente a la aprobación de la misma.

ANOTACIONES

Análisis

  1. En general.
  2. Requisitos mínimos.
  3. Partidos por petición.

  1. En general. El principio de igualdad electoral, cuya génesis está en esta sección, es de carácter continuo. Bajo tal principio, todos los electores y partidos políticos gozan de igualdad de derechos. P.R.P. v. E.L.A., 115 D.P.R. 631 (1984).

    Esta sección se ocupa de proteger y garantizar la subsistencia de los partidos políticos y no se ocupa de la inscripción de nuevos partidos. P.A.C. v. Veray Torregrosa, Juez, 90 D.P.R. 68 (1964).

  2. Requisitos mínimos. El requisito mínimo para adquirir la condición de partido principal y para conservar la categoría de partido por petición - de acuerdo con esta sección, y asumiendo que la ley que fija los requisitos mínimos para la inscripción de nuevos partidos lo era la Núm. 6 de 27 de septiembre de 1951, p. 107, sec. 20 del Título 16, y asumiendo, además, que una agrupación política concurrió a las elecciones de 1960 como un partido por petición - es obtener en las elecciones generales un número total de votos igual al 5 por ciento por lo menos del total de votos para el cargo de Gobernador de Puerto Rico. Partido Acción Cristiana v. Gobernador, 87 D.P.R. 177 (1963).

  3. Partidos por petición. Se examina la prueba y las disposiciones legales aplicables en este caso de sentencia declaratoria - esta sección y la sec. 20 del Título 16 - para concluir que la organización política denominada Partido Acción Cristiana solamente podía adquirir la categoría de partido por petición si inscribía en la Oficina del Secretario Ejecutivo de Puerto Rico para las elecciones generales de 1964, candidatos por petición en y para las tres cuartas partes o más de los precintos electorales en toda la Isla y presentaba en dicha oficina para dichas elecciones peticiones para nombramientos de candidatos firmadas por un número de peticionarios igual al 10% o más del total de votos depositados para todos los candidatos para el cargo de Gobernador de Puerto Rico en las elecciones celebradas en el 1960. P.A.C. v. Veray Torregrosa, Juez, 90 D.P.R. 68 (1964).

 

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