Regla 14 - Notificación Limitada de Escritos: Requisitos de Forma
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  1. La parte notificará a todas las partes, de todo escrito que presente de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos aplicables, con las siguientes excepciones:

    1. Cuando se trate de un asunto de interés común todo escrito que sea presentado por los miembros de uno de los Comités Timón será notificado solamente a los miembros del Comité Timón que representa al grupo contrario

    2. Cuando se trate de un asunto de interés particular de pocas partes o individual de una parte todo escrito que sea presentado por las partes será notificado solamente a los miembros del Comité Timón del grupo al que pertenece, a los miembros del Comité Timón que representa al grupo contrario y a cualquier otra parte concernida.

  2. La notificación requerida por los subincisos (1) y (2) de esta Regla se hará mediante entrega personal, por correo o por correo certificado con acuse de recibo, cuando así sea requerido por el ordenamiento procesal aplicable, de una copia del escrito a cada uno de los integrantes de los comités o a los abogados o las abogadas de las partes. Los miembros de cada Comité Timón serán responsables de dar aviso de toda presentación a cada una de las partes que componen su respectivo grupo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de presentado su escrito o recibida la notificación, según sea el caso. Dicho aviso se hará mediante moción, a titularse “Notificación de Aviso de Presentación de Escritos”, notificada a todos los abogados o las abogadas de las partes individuales. En el mismo se especificará: (1) el título exacto y la fecha de la moción que se radicó; (2) la parte que la origina; (3) una transcripción literal de la súplica; y (4) una advertencia de que cualquiera de los abogados o las abogadas de las partes individuales podrá inspeccionar copia del mismo en las oficinas de cualesquier miembro del Comité Timón de su correspondiente grupo, previa cita al efecto.
  3. a notificación y el aviso, así hechos, se considerarán suficientes para todos los componentes individuales del grupo de partes que representan dichos comités.

  4. Nada de lo aquí dispuesto tendrá el efecto de variar o extender los términos jurisdiccionales o de estricto cumplimiento establecidos por ley o reglamento.
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