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Notificación de Informes de los Examinadores En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2003. La Ley Especial de Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, crea la figura de los(as) Examinadores(as) de Pensiones Alimentarias para presidir las vistas sobre fijación de pensión. El Artículo 13 de la ley establece, en parte, que el Examinador o Examinadora de Pensiones Alimentarias hará determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y recomendará los remedios correspondientes a un Juez o Jueza de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia con el fin de fijar, modificar y hacer efectivas las órdenes de pensión alimenticia. Además, el Artículo 18 del estatuto dispone que el Juez o Jueza podrá hacer suyas las determinaciones, conclusiones y recomendaciones del Examinador o Examinadora o hacer sus propias determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y emitir la orden resolución o sentencia que corresponda. Con el propósito de salvaguardar el derecho a un debido proceso de ley de las partes que comparezcan ante un Examinador o Examinadora de Pensiones Alimentarias en todo procedimiento para fijar, modificar o hacer efectiva una pensión alimenticia, se ordena lo siguiente: En toda orden, resolución o sentencia en que se fije o modifique una pensión alimenticia, el Juez o la Jueza a cargo del caso deberá consignar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que sustenten su decisión. Notificación de Informes de los Examinadores y Examinadoras de Pensiones Alimentarias Página 2
Esta Orden Administrativa tendrá vigencia inmediata. Publíquese.
Lo decretó y firma,
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