Quinta Parte: Normas Sobre Contratación


ARTÍCULO XXVII: CONTRATOS

Una vez se terminan los diversos procedimientos de subasta formal o compra negociada antes indicados, procede el otorgamiento del contrato correspondiente o, en algunos casos, la emisión de una orden de compra. En los casos en que el licitador agraciado haya sometido muestras del bien que se compromete a suministrar, se retendrá la muestra durante el término del contrato para asegurar que éste suministre el mismo modelo, marca y calidad. En aquellos casos que no se pueda retener la muestra por ocupar mucho espacio u otras razones válidas, se tomarán fotografías, fotocopias y se retendrá toda la constancia posible del modelo, marca y calidad del bien que se compromete suministrar el licitador seleccionado. De acuerdo con las necesidades específicas de un bien o servicio personal, los contratos podrán contener, entre otras, las cláusulas siguientes:

  1. Cláusula de Entrega Inmediata
    Se incluye en aquellos contratos que se otorgan para llenar necesidades urgentes con el fin de emitir contra ellos solamente una orden o varias órdenes en un período específico de entre cinco (5) y diez (10) días laborables, a partir de la fecha de adjudicación.

  2. Cláusula de Cantidades Indeterminadas
    Se utiliza cuando no se puede precisar la cantidad exacta de bienes que se necesitan o las ocasiones en que se solicitará la prestación de servicios. Esta cláusula se incluirá en el contrato cuando exista una de las circunstancias siguientes:

    1. Un solo suplidor no pueda satisfacer la demanda por un bien o servicio personal específico.

    2. La gran variedad de tipos y modelos del bien solicitado no permita la selección de un solo producto para uso general.

    3. Cuando no se pueda precisar la cantidad de un bien específico que se necesitará, o tampoco se pueda determinar las veces que serán necesarios los servicios personales durante la vigencia del contrato.

    4. Las experiencias acumuladas por el personal de la dependencia en el uso de distintos tipos y marcas beneficie los intereses de la Rama Judicial.

En las instancias que las necesidades del servicio lo requieran, se podrán otorgar contratos con cláusula de cantidades indeterminadas con varios suplidores a la vez. Ello permitirá expedir órdenes de compra por el renglón y al suplidor que más accesible se encuentre para satisfacer las necesidades de la Rama Judicial. La División someterá los estimados más exactos posibles para asegurar la continuidad en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios solicitados.

La Rama Judicial no responderá al licitador seleccionado si no se compra la cantidad máxima del bien indicada en la convocatoria.


ARTÍCULO XXVIII: OTROS TIPOS DE CONTRATO

  1. Contrato de Arrendamiento Financiero
    Consiste de un acuerdo contractual con un término fijo para el financiamiento del uso y disfrute de un bien a cambio del pago de cuotas periódicas que puede ser con opción a compra por un precio nominal o solamente para uso y disfrute del bien.

    Requisitos del contrato de arrendamiento financiero:

    1. El término no será mayor de cinco (5) años y no podrá exceder del término de vida útil del bien cuyo uso y disfrute se financia.

    2. Deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 20 de 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble.

    3. Tendrá una cláusula de relevo de responsabilidad especificando que la Rama Judicial podrá cancelar el contrato, sujeto a las condiciones que se estipulen, en la eventualidad de la falta de fondos para el pago del arrendamiento.

  2. Trueque - "trade in"
    En este método de compra se entrega equipo usado como parte del pago. Para esta transacciones la División de Propiedad de la Rama Judicial aprobará la tasación la del equipo usado por su valor presente en el mercado de conformidad con la reglamentación vigente. Existen dos modalidades de este tipo de compra:

    1. "Trade-in" - aplica a compra en las cuales el valor en que se tasa y admite es generalmente menor del 50% del valor del artículo o equipo nuevo, siendo ambos artículos de la misma especie. El equipo que se va a entregar tiene que haber sido declarado excedente u obsoleto, según aplique.
      Antes de efectuar cualquier compra de este tipo, se referirá dicha transacción al Área de Asuntos Fiscales para aprobación.

    2. Permutas - aplica a compras en las cuales un bien se cambia por otro aunque sean de distinta naturaleza.

ARTÍCULO XXIX: INTERVENCIONES FISCALES

Todo documento relacionado con los procedimientos a que se refiere este Reglamento constituye información oficial y estará sujeto a examen por la Oficina de Auditoría Fiscal y Operacional o cualesquiera otra unidad administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales, conforme determine el Director Administrativo. El Contralor de Puerto Rico examinará los documentos antes indicados conforme su itinerario de intervenciones.

Los expedientes serán retenidos por la División hasta pasada una intervención del Contralor. Pasado este período, se transferirán al Área de Administración de Documentos de la Rama Judicial.


ARTÍCULO XXX: SEPARABILIDAD

Si cualquier artículo, sección, inciso o párrafo del presente reglamento fuera declarada inconstitucional, inválida o nula por un tribunal de jurisdicción competente, las disposiciones restantes del reglamento continuarán vigentes.


ARTÍCULO XXXI: DEROGACIÓN

Se derogan los artículos del Reglamento de Compras de Servicios, Suministros y funciones relacionadas a esta Rama Judicial, efectivo el 11 de mayo de 1992, que se enumeran a continuación:

  • Artículo VI Artículo XVII

  • Artículo VII, Sección C 1 Artículo XVIII

  • Artículo XII Artículo XIX

  • Artículo XIII Artículo XX

  • Artículo XIV Artículo XXXIV

  • Artículo XV Artículo XXXVI 1 a

Se derogan también cualquier otra norma anterior, en todo lo que sea incompatible con el presente Reglamento.


ARTÍCULO XXXII: VIGENCIA

Este reglamento comenzará a regir el 1ero de julio de 2003.

Hon. José A. Andréu García
Juez Presidente
Tribunal Supremo

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