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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla 19 - Alegatos en Apelación
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(a) Dentro de los treinta (30) días del recibo de la notificación a que hace referencia la Regla 35(c), la parte apelante presentará al Tribunal su alegato, el cual deberá cumplir con las disposiciones de la Regla 33.
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