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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla 36 - Referencias a la transcripción
de evidencia
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Cuando en cualquier escrito se haga referencia a los hechos del caso y exista una transcripción de la evidencia, deberá indicarse para cada referencia entre paréntesis la página o las páginas de la transcripción donde aparece el testimonio que establece los hechos en cuestión.
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