Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 39 - Notificaciones

 

(a) Excepto las peticiones en los recursos de jurisdicción original, los cuales se ajustarán a las normas dispuestas para dichos recursos, todo recurso que se presente a este Tribunal se notificará a los abogados o las abogadas de las demás partes, o a las partes mismas si no tuviesen abogado o abogada, y se hará constar el hecho de la notificación en el propio escrito que se presente al Tribunal. Cuando haya varias partes, se notificará al abogado o abogada de cada una de ellas. Se dispone, sin embargo, que cuando se trate de un recurso de mandamus dirigido contra un juez o una jueza en relación con un caso que está pendiente ante su consideración, el peticionario deberá notificar al juez o jueza, a las demás partes en el pleito que originó la petición de mandamus y al tribunal donde se encuentre pendiente el caso en conformidad con esta regla.


La notificación se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal con acuse de recibo. La notificación a las partes se hará dentro del término jurisdiccional o de cumplimiento estricto, según sea el caso, para presentar el recurso. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los abogados o las abogadas de las partes a la dirección que surja del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Cuando las partes no estén representadas por un abogado o una abogada, se notificará a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes. La entrega personal deberá hacerse en la oficina de los abogados o las abogadas que representen a las partes y las notificaciones deberán entregarse a estos o estas, o a cualquier persona a cargo de la oficina. Si la parte o las partes no están representadas por abogado o abogada, la entrega se hará en el domicilio o la dirección de la parte o las partes, según ésta surja de los autos, a cualquier persona de edad responsable que allí se encuentre. En los casos de entrega personal, se certificarán la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento, lo que se hará dentro de las próximas setenta y dos (72) horas desde que se efectuó la entrega. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto.


En circunstancias no previstas por esta regla, el Tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, dispondrá el método de notificación que mejor se ajuste a las circunstancias particulares del caso.


(b) Cualquier escrito posterior que se presente se notificará simultáneamente a las partes. En el escrito se certificará la forma como se haya efectuado la notificación. Esta podrá hacerse personalmente o por correo.