Regla 10 - Alguacil o Alguacila
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(a) El Alguacil o la Alguacila, por sí mismo o por sí misma, o por mediación de uno o una de sus auxiliares, estará a cargo de la seguridad de los Jueces y de las Juezas, de sus familiares inmediatos y de los empleados y las empleadas del Tribunal.


(b) El Alguacil o la Alguacila, o uno o una de sus auxiliares, asistirá a cada sesión del Tribunal o se asegurará de que uno o una de sus auxiliares lo haga. Además, tendrá a su cargo el cuidado y la inspección general del edificio donde se halla instalado el Tribunal y de todos los muebles y demás propiedades de éste.


(c) El Alguacil o la Alguacila hará entrega de los autos, los mandamientos, las comunicaciones y los avisos librados por el Tribunal, o bajo la autoridad de éste, e informará en la forma debida el diligenciamiento de estos documentos, o se asegurará de que uno o más de los alguaciles o las alguacilas auxiliares lo hagan bajo su dirección y responsabilidad.


(d) El Alguacil o la Alguacila, sin necesidad de una orden especial al efecto, deberá mantener la seguridad y el orden en las dependencias del Tribunal.


(e) Al ocupar los Jueces y las Juezas del Tribunal sus asientos en el Salón de Sesiones, el Alguacil o la Alguacila anunciará que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se halla celebrando audiencia pública. El Tribunal permanecerá abierto desde ese instante hasta que los Jueces y las Juezas se retiren del salón, dando por terminada la sesión del día, a menos que se ordene lo contrario. En ese caso el Alguacil o la Alguacila hará un anuncio en tal sentido.


(f) El Alguacil o la Alguacila se encargará de que la Oficina de la Administración de los Tribunales provea a cada Juez y Jueza los medios adecuados para mantenerse en constante comunicación con el Tribunal y con los demás Jueces y Juezas.

 

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