(a) Requisito de examen
Todo y toda aspirante al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá aprobar un examen de reválida que será preparado y administrado por una Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía nombrada por este Tribunal.
(b) Junta Examinadora; reglamento
La composición de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía; el nombramiento, los requisitos y los atributos de sus miembros, su organización y funcionamiento; los requisitos y condiciones que deberán reunir y cumplir los y las aspirantes a tomar el examen de reválida, y la naturaleza de los exámenes, las materias que estos deben cubrir, su preparación, administración y corrección, se disponen en el Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía vigente.
(c) Comisión de Reputación y juramento
Todo y toda aspirante al ejercicio de la abogacía que haya aprobado los exámenes de reválida deberá comparecer ante la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
Esta Comisión examinará, además, cualquier asunto que el Tribunal le remita relativo a la readmisión de un abogado o de una abogada a la profesión.
(d) Juramento
Luego de cumplir con los requisitos exigidos por dicha Comisión y aprobados por este Tribunal, y que la Comisión expida un certificado acreditativo de su buena reputación, el o la solicitante prestará juramento ante el Tribunal Supremo en Pleno o ante cualquiera de sus salas o de sus Jueces y Juezas.
Una vez el o la solicitante haya prestado juramento, deberá dejar constancia en la Secretaría del Tribunal de su dirección física y postal. Asimismo, conforme a la Regla 9(j), deberá notificar al Secretario o a la Secretaria cualquier cambio posterior de dirección.
(e) Expedientes personales de los abogados y las abogadas
(1) Los expedientes personales de los abogados y las abogadas, salvo lo dispuesto más adelante, tienen carácter de documento público y estarán accesible previa solicitud por escrito a personas con interés legítimo. Los siguientes documentos que forman parte de los expedientes personales de los abogados y las abogadas se mantendrán aparte, en sobre sellado, y no estarán accesibles a examen, salvo una autorización expresa del Tribunal:
(a) La Declaración Informativa del Aspirante (Formulario 51(J)).
(b) Cualquier enmienda a la Declaración Informativa del Aspirante (Formulario 52(J)).
(c) La transcripción de créditos.
(d) La Hoja de Codificación de Información Personal del Aspirante (Formulario 193(J)).
(e) El Informe de Puntuación y cualesquiera otros documentos específicos que sean requeridos al o a la aspirante para propósitos de evaluar su reputación y evaluar su capacidad física o mental.
(2) En cuanto a los expedientes personales de los abogados y las abogadas que obren en la Secretaría del Tribunal, en los que no se hayan sellado aún en sobre aparte los documentos confidenciales mencionados en la cláusula anterior, los funcionarios y las funcionarias de la Secretaría encargados de su custodia aplicarán las siguientes normas a una solicitud para examinar el expediente personal. Antes de entregar el expediente a la persona interesada, apartarán los documentos aludidos en la cláusula anterior y los guardarán en un sobre. Acto seguido, redactarán y firmarán una nota breve haciendo constar la gestión realizada.
(3) En todo expediente personal, se anotará el nombre y la dirección de la persona que solicite examinarlo. El expediente personal que vaya a ser examinado se entregará siempre sin el sobre sellado, el cual será retenido temporalmente por la persona custodia. Una vez examinado y devuelto el expediente por el interesado, volverá a unirse a este el sobre sellado y todo el expediente se reintegrará al archivo correspondiente.
Por ninguna circunstancia, salvo una orden expresa del Tribunal, los documentos contenidos en el sobre sellado deberán mostrarse.
(f) Admisión por cortesía
Cualquier persona admitida al ejercicio de la abogacía en un estado o territorio de Estados Unidos de América o en el Distrito de Columbia podrá ser autorizada por cortesía por este Tribunal para postular como abogado o abogada en Puerto Rico en casos especiales.
La solicitud deberá ser endosada por un abogado admitido o una abogada admitida al ejercicio de su profesión por este Tribunal, quien dará fe de la capacidad de la persona solicitante para postular como abogado o abogada en el caso correspondiente. Deberá unirse a la solicitud un certificado expedido por el más alto tribunal del estado en el cual la persona solicitante esté admitida al ejercicio de la profesión, haciendo constar el hecho de su admisión y que a la fecha del certificado se mantiene debidamente acreditada. La solicitud debe estar acompañada de sellos de rentas internas por un valor de cuatrocientos dólares ($400), salvo que el Tribunal autorice una dispensa por justa causa. Tanto la persona solicitante como el abogado o la abogada que endose su solicitud, deberán hacer constar que la primera domina el español. De lo contrario, la autorización que expida este Tribunal exigirá que la persona solicitante postule acompañada por un abogado o una abogada del foro puertorriqueño que domine tanto el español como el inglés.
(g) Ejercicio de la abogacía por estudiantes de Derecho
A toda persona que curse estudios conducentes al grado de Juris Doctor en una de las escuelas de Derecho acreditadas por el Consejo de Educación Superior y por este Tribunal, podrá permitírsele postular ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y los organismos administrativos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si reúne los requisitos y cumple con las condiciones siguientes:
(1) Haber completado y aprobado por lo menos dos terceras partes de los requisitos establecidos por la escuela de Derecho a que perteneciere para obtener el grado de Juris Doctor.
(2) Estar participando en un programa de práctica por estudiantes de Derecho, auspiciado y administrado por la escuela de Derecho en que curse estudios.
(3) Poseer una autorización suscrita por el decano o la decana de la escuela de Derecho en que curse estudios, acreditativa de que reúne los requisitos mínimos establecidos por esta regla y de que es una persona bien reputada moralmente. Dicha autorización expirará una vez cese como estudiante de la escuela de Derecho que haya expedido la autorización o porque haya sido revocada por el decano o la decana de dicha escuela.
(4) Prestar juramento, el cual se consignará en la autorización, de que reúne los requisitos establecidos por esta regla y que se compromete a regirse por las condiciones en ella establecidas y por los cánones de ética que rigen la conducta de los abogados y las abogadas de Puerto Rico.
(5) Desempeñar sus funciones de práctica bajo la supervisión directa e inmediata de un abogado autorizado o una abogada autorizada a ejercer la abogacía por este Tribunal, designado o designada conforme al programa de practica aprobado por la escuela de Derecho a que pertenezca el o la estudiante. Dicho abogado o dicha abogada firmará la autorización expresando su conformidad como supervisor o supervisora y responsabilizándose de la conducta y el buen proceder del o de la estudiante.
(6) Presentar en todo caso en que haya de intervenir ante un tribunal de justicia u organismo administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que forme parte de los autos, una moción escrita, notificada a todas las partes de dicho caso, en la que conste el consentimiento expreso de la parte a cuyo favor ha de intervenir. La intervención del o de la estudiante de Derecho deberá constar con la aprobación del tribunal o del organismo administrativo, bajo aquellas condiciones que estos impongan.
(7) Prestar sus servicios gratuitamente y como parte de su adiestramiento.
(h) Ejercicio de la abogacía y la notaría en sociedades de responsabilidad limitada
Los abogados, las abogadas, los notarios y las notarias que ofrezcan servicios profesionales a través de una sociedad creada al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 10 L.P.R.A. sec. 1861 et seq., deberán presentar ante el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo, para ser incluidos e incluidas en el registro que establece la Regla 9, copia de la escritura constitutiva de la sociedad de responsabilidad limitada que exprese el nombre de la sociedad; la dirección y el número de teléfono de la oficina principal; el nombre, la dirección y el número de teléfono del socio gestor; los nombres, las direcciones y los números de teléfonos de los socios propietarios y las socias propietarias de la sociedad, más la certificación correspondiente que acredite que la sociedad se ha inscrito en el Departamento de Estado.
Además, presentarán copia de las subsiguientes actas de renovación de la sociedad que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 10 L.P.R.A. sec. 1861 et seq., requieren presentar anualmente en el Departamento de Estado y, en el caso de la disolución de la sociedad, la renuncia o el retiro de los socios y las socias, copia de la notificación a tales efectos.
También deberán presentar evidencia que acredite que la sociedad ha garantizado el pago de cualquier compensación por impericia profesional que los socios y las socias estén obligados u obligadas a realizar.
A los notarios y las notarias se les deducirá la fianza notarial prestada de la responsabilidad financiera en concepto de impericia profesional exigida al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 10 L.P.R.A. sec. 1861 et seq.
Cualquiera de las siguientes alternativas podrán ser utilizadas por la sociedad como un mecanismo para cumplir con la garantía exigida por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 10 L.P.R.A. sec. 1861 et seq.:
(1) Una fianza expedida a favor de la sociedad por una compañía aseguradora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, que deberá ser certificada en cuanto a su suficiencia por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para responder por el pago de cualquier compensación en concepto de impericia profesional. Dicha fianza será por la cantidad mínima de cincuenta mil dólares ($50,000), multiplicada por el número de abogados y abogadas que ofrecen servicios profesionales a través de la sociedad al momento cuando se expida o renueve la fianza, pero el total de la fianza nunca será menor de cien mil dólares ($100,000) ni excederá un millón de dólares ($1,000,000).
(2) Un documento acreditativo de un seguro de responsabilidad profesional con una cubierta mínima de cien mil dólares ($100,000), excluyendo cualquier deducible que aplique, salvo que esté cubierto por una fianza, carta de crédito u otro instrumento que demuestre la existencia de fondos para cubrir el monto del deducible. El seguro será por cincuenta mil dólares ($50,000) multiplicado por el número de abogados y abogadas que ofrecen servicios profesionales a través de la sociedad al momento cuando se expida o renueve la fianza, pero el total de la cubierta del seguro nunca será menor de cien mil dólares ($100,000) ni excederá un millón de dólares ($1,000,000).
(3) Una carta de crédito irrevocable expedida a nombre de la sociedad o un documento que demuestre que se han separado o segregado fondos por no menos de cien mil dólares ($100,000) a un máximo de un millón de dólares ($1,000,000). La cantidad segregada o separada será cincuenta mil dólares ($50,000) multiplicada por el número de abogados y abogadas que ofrecen servicios profesionales a través de la sociedad al momento cuando se expida o renueve la carta de crédito o el documento que acredite la separación o segregación de los fondos, pero el total de los fondos segregados nunca será menor de cien mil dólares ($100,000) ni excederá un millón de dólares ($1,000,000).
Dichos fondos separados o segregados se mantendrán como depósito en plica en una entidad bancaria establecida bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier estado o territorio de Estados Unidos, y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o en un fideicomiso constituido bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier estado o territorio de Estados Unidos y autorizado para hacer negocio en Puerto Rico.