(A) Presentación de la apelación
La apelación de una sentencia en un caso proveniente del Tribunal de Apelaciones se formalizará presentando un escrito de apelación en la Secretaría del Tribunal Supremo dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se apela.
En aquellos casos civiles en que sean parte el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, sus funcionarios, sus funcionarias o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, la apelación se presentará dentro del término jurisdiccional de sesenta (60) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se apela.
Cuando se presente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones, los términos antes indicados comenzarán a contar a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución que resuelve definitivamente la moción de reconsideración.
Si la fecha de archivo en autos es distinta a la del depósito de la notificación en el correo, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
(B) Notificación
La parte apelante será responsable de notificar el escrito de apelación a todas las demás partes en la forma prescrita en la Regla 39 de este Reglamento.
Asimismo, deberá notificar al Tribunal de Apelaciones con copia del recurso presentado, sin el apéndice, debidamente sellada y con la fecha y hora de presentación, dentro del término de setenta y dos (72) horas. El término dispuesto aquí será de estricto cumplimiento.
(C) Efectos de la presentación del escrito de apelación
La presentación del escrito de apelación ante el Tribunal suspenderá los procedimientos en los tribunales inferiores, salvo una orden en contrario expedida por este Tribunal a iniciativa propia o a solicitud de parte. Los tribunales inferiores podrán continuar la consideración de cualquier otro asunto no comprendido en la apelación.
No se suspenderán los efectos de una sentencia apelada, salvo una orden en contrario expedida por el Tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, que incluya cualquiera de los remedios siguientes:
(1) una orden de injunction, de mandamus, o de hacer o desistir;
(2) una orden de pago de alimentos;
(3) una orden sobre custodia o relaciones filiales, o
(4) cuando la sentencia disponga la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro.
(D) Contenido del escrito de apelación
El escrito de apelación contendrá:
(1) Cubierta
La primera hoja del recurso constituirá la cubierta, que indicará en su encabezamiento el nombre del Tribunal (En el Tribunal Supremo de Puerto Rico) y la información siguiente:
(a) Epígrafe
El epígrafe del escrito de apelación contendrá el nombre de todas las partes en el orden que aparecían en el Tribunal de Apelaciones y se les identificará como parte apelante y parte apelada.
(b) Información sobre abogados o abogadas y partes
Se incluirá el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax y la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y el número del abogado o de la abogada de la parte apelante y del abogado o de la abogada de la parte apelada; o el nombre, la dirección y el número de teléfono de las partes si estas no están representadas por abogado o abogada, con la indicación de que comparecen por derecho propio.
(c) Información del caso
En la parte superior derecha de la cubierta se dejará espacio para el número que la Secretaría del Tribunal Supremo asignará al recurso. Debajo de éste se incluirá la información sobre el número del caso ante el Tribunal de Apelaciones y el Panel que lo resolvió.
(2) Índice
Inmediatamente después de la información del caso habrá un índice detallado del escrito y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 38 de este Reglamento.
(3) Cuerpo
Todo escrito de apelación contendrá numeradas las siguientes partes en el orden aquí dispuesto:
(a) En la comparecencia, el nombre de la parte apelante;
(b) las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal;
(c) una breve discusión fundamentada sobre las bases jurisdiccionales,
(d) una referencia a la sentencia cuya revisión se solicita, incluyendo el nombre y número del caso, el Tribunal y Panel de Jueces o Juezas que la dictó, la fecha cuando se emitió, la fecha cuando se archivó en autos copia de su notificación y la fecha cuando se notificó, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se interrumpió y reanudó el término para apelar, y una especificación en cuanto a cualquier otro recurso sobre el mismo caso que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de la presentación;
(e) una referencia a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que fue revisada por el Tribunal de Apelaciones, incluyendo el nombre y número del caso y el Tribunal que la dictó, la fecha cuando se emitió y la fecha cuando se archivó en autos copia de su notificación;
(f) una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales;
(g) un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte apelante cometió el Tribunal de Apelaciones;
(h) una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable;
(i) la súplica, y
(j) una certificación sobre la forma como se ha notificado el recurso a las demás partes y al tribunal apelado.
(4) Número de páginas y copias
El escrito no podrá tener más de veinticinco (25) páginas, excluyendo el índice y el apéndice. Se presentará un (1) original y diez (10) copias. La forma del escrito y su apéndice se regirá por lo dispuesto en esta regla y en la Regla 40 de este Reglamento. (18)
(5) Apéndice
Se acompañará al escrito de apelación un apéndice que cumplirá con lo dispuesto en la Regla 34 de este Reglamento y contendrá una copia exacta y completa de los documentos siguientes:
(a) El recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones, la oposición y los alegatos de todas las partes, con sus respectivos apéndices.
(b) La sentencia de la cual se apela con el volante o formulario de la notificación de su archivo en autos. En caso de que la fecha del depósito en el correo de la notificación sea distinta a la de su archivo en autos, se acompañará además copia del sobre.
(c) En caso de haberse presentado una moción de reconsideración, copia de la resolución que la resuelve y del volante o formulario de la notificación de su archivo en autos.
(d) Cualquier documento que sea necesario para establecer la jurisdicción del Tribunal, con la fecha y hora de su presentación en forma clara y legible.
(e) Si los errores señalados en el recurso se relacionan con la apreciación de la prueba, copia de la Exposición Narrativa de la Prueba presentada ante el Tribunal de Apelaciones o de la Transcripción de Evidencia, si la hubiese.
(f) Cualquier sentencia, resolución, decisión, orden o providencia interlocutoria que haya sido emitida por algún tribunal federal o estatal de Estados Unidos de América y que esté relacionada directamente con las partes y los hechos en la apelación. (19)
(g) Cualquier documento que forme parte del expediente del Tribunal de Apelaciones y que tenga pertinencia directa a la controversia planteada ante el Tribunal Supremo.
(h) De acoger el recurso, el Tribunal podrá solicitar a la parte apelante que presente cualquier otro documento que sea necesario para atender los méritos del caso.
(E) Cuando se solicite la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida en casos previamente consolidados por ese foro, se podrá autorizar la presentación de un apéndice conjunto que contendrá una copia de los documentos incluidos en las cláusulas anteriores. Esta excepción no releva de la presentación de diez (10) copias, según lo dispone la Regla 40.
(F) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado. Deberá incluirse la argumentación y los fundamentos de derecho en el mismo cuerpo del escrito de apelación.
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(18) Actualmente, la Regla 17 del Reglamento del Tribunal Supremo, que regula las apelaciones, y otras reglas de este Reglamento disponen que se presentarán un escrito original y nueve (9) copias. Por su parte, la Regla 40 del Reglamento, la cual regula la forma de los escritos, establece que la presentación de todo documento ante el Tribunal se hará en original y ocho (8) copias. Existe, pues, una discrepancia entre ambas reglas. Por eso se propone uniformar ambas disposiciones para que dispongan de la misma manera. A tales efectos, y debido al aumento en el número de Jueces y Juezas del Tribunal Supremo, se sugiere modificar ambas reglas para exigir la presentación de un original y diez (10) copias: una copia para cada Juez y Jueza, una para el Panel Central de Investigaciones y el original para la Secretaría.
(19) Este requerimiento faculta al Tribunal a desestimar una apelación cuando no se incluya copia de una sentencia, resolución, decisión, orden o providencia interlocutoria emitida por un foro federal o estatal de Estados Unidos que esté relacionada directamente con el recurso de apelación. Así, por ejemplo, si se plantea una controversia de cosa juzgada por un dictamen emitido en la jurisdicción federal o estatal de la Unión, se tiene que proveer copia de dicho dictamen para poder expedir el recurso. En general, amplía la prerrogativa del Tribunal para desestimar un recurso de apelación que no contenga los documentos esenciales para ser considerado.