Regla 20 - Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso
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El recurso de certiorari se formalizará mediante la presentación de una solicitud de certiorari dentro de los términos y en la forma provista por la ley y este Reglamento. Cuando el Tribunal Supremo encuentre que el recurso de certiorari no es el apropiado sino el de apelación, podrá considerar el escrito de certiorari como una apelación siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de una apelación de forma tal que el Tribunal pueda evaluar su procedencia.


(A) Certiorari con términos jurisdiccionales


(1) Para revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en un recurso de apelación, el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre. En aquellos casos civiles en los que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, sus funcionarios y funcionarias, o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte, el recurso se presentará dentro del término jurisdiccional de 60 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre.


(2) Para revisar sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelaciones, emitidas en los recursos de certiorari, de casos de condenas por alegación de culpabilidad, el recurso se formalizará presentando una solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución de la cual se recurre.


(3) Para revisar sentencias o resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria emitidas por el Tribunal de Apelaciones, el recurso se formalizará presentando una solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución de la cual se recurre.


(4) Para revisar las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones en virtud del procedimiento especial dispuesto en el Artículo 18.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (21 L.P.R.A. sec. 4856), el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de diez (10) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre.


(5) Para revisar las sentencias del Tribunal de Apelaciones emitidas en recursos de revisión provenientes de las agencias administrativas, conforme con lo dispuesto en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, según enmendada, el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre.


(B) Certiorari con términos de cumplimiento estricto u otro establecido por ley
Los términos que se establecen a continuación serán de cumplimiento estricto. Las partes deberán cumplir con estos términos excepto cuando medien circunstancias especiales debidamente sustentadas en la petición de certiorari:


(1) Para revisar las demás sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones dictadas en recursos discrecionales, excepto en el certiorari de casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones, el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución de la cual se recurre.


(2) Para revisar sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones para las cuales no se haya establecido un procedimiento específico para que el Tribunal Supremo las revise, el recurso se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro del término y bajo las condiciones dispuestas por ley para la presentación del recurso equivalente que procedía del antiguo Tribunal de Primera Instancia.


(C) Modo de computar los términos


El término para presentar la solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo bajo esta regla comenzará a contar desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución, según sea el caso. Cuando se presente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones, dicho término comenzará a contar desde el archivo en autos de copia de la notificación de la resolución que resolvió la moción de reconsideración.


Si la fecha de archivo en autos de la sentencia o resolución final, o de la resolución en la que se resolvió la moción de reconsideración, según sea el caso, es distinta a la del depósito en el correo, el término para la presentación de la solicitud de certiorari se computará a partir del depósito en el correo de la notificación.


(D) Manera de presentarlo; notificación al tribunal recurrido


El recurso de certiorari se formalizará presentando la solicitud en la Secretaría del Tribunal Supremo.
La parte peticionaria deberá notificar con copia del recurso, sin el apéndice, debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación de la solicitud. Este término será de cumplimiento estricto.


(E) Notificación del recurso a las partes


La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, a los abogados y las abogadas de récord o, en su defecto, a las partes dentro del término dispuesto para la presentación del recurso. Este término será de cumplimiento estricto.


La notificación se efectuará en la forma prescrita en la Regla 39 de este Reglamento.


(F) Número de páginas y copias


El escrito no podrá tener más de veinticinco (25) páginas, excluyendo el índice y el apéndice. Se presentarán un (1) original y diez (10) copias. La forma del escrito y su Apéndice se regirá por lo dispuesto en esta regla y la Regla 40 de este Reglamento.


(G) Contenido de la solicitud de certiorari


El escrito de certiorari contendrá:


(1) Cubierta


La primera hoja del recurso constituirá la cubierta, la que indicará en su encabezamiento el nombre del Tribunal (En el Tribunal Supremo de Puerto Rico) y la información siguiente:


(a) Epígrafe


El epígrafe del escrito de certiorari contendrá el nombre de todas las partes en el orden que aparecían en el Tribunal de Apelaciones y se les identificará como parte peticionaria y parte recurrida.


(b) Información sobre abogados o abogadas y partes


Se incluirá el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax y la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y el número del abogado o la abogada de la parte peticionaria y del abogado o la abogada de la parte recurrida, o el nombre, la dirección y el número de teléfono de las partes si estas no estuviesen representadas por abogado o abogada, con la indicación de que comparecen por derecho propio.


(c) Información del caso


En la parte superior derecha de la cubierta se dejará un espacio para el número que la Secretaría del Tribunal Supremo asignará al recurso. Debajo de este se incluirá la información sobre el número del caso ante el Tribunal de Apelaciones y el Panel que lo resolvió.


(2) Índice


Inmediatamente después de la información del caso habrá un índice detallado de la solicitud y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 38 de este Reglamento.


(3) Cuerpo


Toda solicitud de certiorari contendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:


(a) En la comparecencia, el nombre de la parte peticionaria.


(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y competencia del Tribunal.


(c) Una breve discusión fundamentada sobre las bases jurisdiccionales.


(d) Una referencia a la sentencia, resolución, orden o providencia interlocutoria cuya revisión se solicita, incluyendo el nombre y número del caso, el Tribunal y Panel de Jueces o Juezas que la dictó, la fecha cuando se emitió, la fecha cuando se archivó en autos la copia de su notificación y la fecha cuando fue notificada, así como una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de certiorari. Además, se especificará cualquier otro recurso sobre el mismo caso que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de la presentación.


(e) Una referencia a la sentencia, resolución, orden o providencia interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia revisada por el Tribunal de Apelaciones, o la resolución dictada por la agencia administrativa, la Junta o el municipio, incluyendo el nombre y número del caso y el foro que la dictó, la fecha cuando se emitió y la fecha cuando se archivó en autos copia de su notificación.


(f) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales.


(g) Un señalamiento breve y conciso de los errores que, a juicio de la parte peticionaria, cometió el Tribunal de Apelaciones.


(h) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.


(i) La súplica.


(j) Una certificación sobre la forma como se ha notificado el recurso a las demás partes y al tribunal apelado.


(4). Apéndice


Se acompañará a la solicitud de certiorari un apéndice que cumplirá con lo dispuesto en la Regla 34 de este Reglamento y que contendrá una copia exacta y completa de los documentos siguientes:
(a) El recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones, la oposición y los alegatos de todas las partes, con sus respectivos apéndices.


(b) La Sentencia o resolución de la cual se recurre, con el volante o formulario de la notificación de su archivo en autos. En caso de que la fecha del depósito en el correo de la notificación sea distinta a la de su archivo en autos, se acompañará, además, copia del sobre.


(c) En el caso de una moción de reconsideración, copia de la resolución que resuelve la moción y del volante o formulario de la notificación de su archivo en autos.


(d) Cualquier documento que sea necesario para establecer la jurisdicción del Tribunal, con la fecha y hora de su presentación en forma clara y legible.


(e) Si los errores señalados en el recurso se relacionan con la apreciación de la prueba, se incluirá una copia de la Exposición Narrativa de la Prueba presentada ante el Tribunal de Apelaciones o de la Transcripción de Evidencia, si la hay.


(f) Cualquier sentencia, resolución, decisión, orden o providencia interlocutoria que haya sido emitida por algún tribunal federal o estatal de Estados Unidos de América y que esté relacionada directamente con las partes y con los hechos en la solicitud de certiorari. (20)


(g) Cualquier documento que forme parte del expediente del Tribunal de Apelaciones y que tenga pertinencia directa con la controversia planteada al Tribunal Supremo.


(h) De acoger el recurso, el Tribunal podrá solicitar a la parte peticionaria que presente cualquier otro documento que sea necesario para atender los méritos del caso.

 

(H) Cuando se solicite la revisión de una sentencia o resolución del Tribunal de Apelaciones emitida en casos previamente consolidados por ese foro, se podrá autorizar la presentación de un apéndice conjunto que contendrá una copia de los documentos incluidos en las cláusulas anteriores. Esta excepción no releva de la presentación de diez (10) copias según lo dispone la Regla 40.


(I) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado. Deberá incluirse la argumentación y los fundamentos de derecho en el mismo cuerpo de la solicitud de certiorari.


(J) Efecto de la presentación de la solicitud de certiorari: (21)


(1) En casos civiles


La presentación de una solicitud de certiorari no suspenderá los procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal de Primera Instancia, salvo una orden en contrario expedida por el Tribunal Supremo, a iniciativa propia o a solicitud de parte.


Si la sentencia recurrida dispone la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro, el Tribunal Supremo, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia o resolución.


(2) En casos criminales


La presentación de una solicitud de certiorari de una sentencia condenatoria suspenderá la ejecución de la sentencia una vez prestada fianza, excepto cuando la sentencia recurrida disponga que la parte convicta quede en libertad a prueba, no se admita la prestación de la fianza o una ley especial disponga que no se suspenda la misma. Mientras se perfecciona el recurso de certiorari, el tribunal sentenciador conservará su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla.


(K) Expedición del auto de certiorari


El auto de certiorari se expedirá solamente por orden del Tribunal, a su discreción. La expedición del auto, tanto en casos civiles como criminales, suspenderá los procedimientos en el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. No se suspenderán, sin embargo, los efectos de la sentencia o resolución recurrida que incluya cualquiera de los remedios siguientes:


(1) Una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir;
(2) una orden de pago de alimentos;
(3) una orden sobre custodia o relaciones filiales, o
(4) la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro.


No obstante lo antes dispuesto, el Tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá emitir una orden en contrario, suspendiendo los efectos de la sentencia o resolución.


(L) Oposición a la expedición del auto de certiorari


Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la solicitud de certiorari, las demás partes podrán presentar sus memorandos en oposición a la expedición del auto. Tales memorandos no excederán las veinticinco (25) páginas, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el Tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 40(f) de este Reglamento.


Si se incluye un apéndice, este contendrá solo copias de los documentos que sean pertinentes a la controversia y que forman parte del expediente del Tribunal de Apelaciones. El apéndice se preparará según lo dispuesto en la Regla 34 de este Reglamento.

 

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(20) Este requerimiento faculta al Tribunal a denegar una petición de certiorari cuando no se incluya copia de una sentencia, resolución, decisión, orden o providencia interlocutoria emitida por un foro federal o estatal de Estados Unidos que esté relacionada directamente con el recurso de certiorari. Así, por ejemplo, si se plantea una controversia de cosa juzgada por razón de un dictamen emitido en la jurisdicción federal o estatal de la Unión, se tiene que proveer copia de dicho dictamen para poder expedir el recurso. En general, amplía la prerrogativa del Tribunal para denegar la expedición de autos que no contengan los documentos esenciales para ser considerados.

 

(21) El texto propuesto es similar al de la Regla 35 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

 

 

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