Regla 28 - Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
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(a) El Tribunal podrá expedir una orden provisional en auxilio de jurisdicción cuando sea necesario hacer efectiva su jurisdicción en un asunto pendiente ante su consideración.


A los fines de esta regla, se entenderá que el Tribunal atenderá, sin sujeción al trámite ordinario, cualquier asunto relacionado con el recurso presentado o pendiente para evitar alguna consecuencia adversa que afecte su jurisdicción o que pueda causar un daño sustancial a una parte mientras resuelve el recurso.


(b) Las disposiciones de la Regla 16(e) aplicarán a la expedición de estas órdenes.


(c) Las órdenes a que se refiere esta regla podrán expedirse a solicitud de parte o por iniciativa del propio Tribunal.


Cuando una parte solicite una orden en auxilio de jurisdicción con la intención de paralizar la celebración de una vista, la orden deberá presentarse no más tarde de cinco (5) días antes de la fecha pautada para la vista cuya celebración se pretende paralizar, excepto que se demuestre una causa justificada.


(d) Si luego de considerar la solicitud de orden, el Tribunal entiende que el asunto no cumple con el requisito de urgencia establecido en el inciso (a) de esta regla, denegará la solicitud y el recurso presentado a su consideración proseguirá el tramite ordinario.


Si el Tribunal determina que no existía la urgencia o que la solicitud de orden es frívola, podrá imponer sanciones a la parte, a su representante legal o a ambos.


(e) No se expedirá una orden de la naturaleza de un injunction permanente, excepto como parte de la sentencia final que dicte el Tribunal en el pleito principal.


(f) Toda solicitud de orden según esta regla se ajustará en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones de la Regla 31. Llevará el mismo epígrafe del caso principal y deberá ser notificada a las demás partes y a cualquier persona contra quien se solicite un remedio haciéndose constar el hecho de la notificación en la solicitud que se presente al Tribunal.


(g) Esta Regla 28 no afecta en forma alguna el poder inherente de este Tribunal para ordenar a cualquier tribunal o agencia administrativa que tome determinadas medidas respecto a cualquier asunto que esté pendiente en el Tribunal Supremo en alzada de dicho tribunal o agencia, cuando a su juicio dichas medidas fuesen necesarias en auxilio y protección de la jurisdicción de este Tribunal. El Tribunal podrá expedir dichas órdenes a iniciativa propia o a solicitud de parte.


 

 

 

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