Regla 36 - Referencias a la transcripción de evidencia
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  1. Cuando en cualquier escrito se haga referencia a los hechos del caso, y existiere una transcripción de la evidencia, deberá indicarse para cada referencia, entre paréntesis, la página o las páginas de la transcripción donde aparece el testimonio que establece los hechos en cuestión.

Comentario:
Esta Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.

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