Regla 40 - Forma de los escritos; copias
Usted está aquí: Inicio /Leyes / Reglas del Tribunal Supremo / Regla 40 - Forma de los escritos; copias

 

 

(a) Todos los escritos que se presenten al Tribunal y las copias de estos que se notifiquen a las partes deberán ir encabezados con el epígrafe del caso, con expresión del título y del número. Dichos escritos y todas sus copias deberán estar firmados por el abogado o la abogada, o por la propia parte si no tiene representación legal.


(b) Todo escrito que se presente a este Tribunal se hará en letra impresa del estilo Times New Roman, Courier New o Arial en tamaño 12, o su equivalente en cualquier programa de procesamiento de palabras, a doble espacio, en papel tamaño legal (81/2'' x 14''), por un solo lado del papel, con un margen izquierdo no menor de 1/2'' y un margen derecho no menor de 1/2''. Las páginas del escrito deberán perforarse y sujetarse al centro del margen izquierdo de la página, a no menos de seis (6) pulgadas por debajo del margen superior del papel. No se utilizará alambre o metal para sujetarlas.


(c) Todo documento que forme parte de un apéndice deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso (b), excepto que se permitirá incluir fotocopias de documentos originales a espacio sencillo, siempre que dichas copias sean claramente legibles.


(d) La presentación de todo documento ante el Tribunal se hará en original y diez (10) copias, claramente legibles, que podrán ser fotocopias o de máquinas reproductoras. Sin embargo, las partes podrán presentar las copias del apéndice en forma digital. De elegir esta opción, se presentará un disco compacto (CD) por cada copia, a no ser que se requiera más de un disco compacto por cada copia. Su contenido deberá estar en formato ".pdf" (Portable Document Format) únicamente, por lo que no se aceptarán discos compactos cuyo contenido esté en otro formato. Además, la parte que decida presentar las copias del apéndice de forma digital, también deberá incluir una copia de su escrito –-con exclusión del apéndice-- tanto en formato ".pdf" como en formato ".doc" o .docx".(24)


Será deber del Secretario o la Secretaria velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y, en su caso, tomar las medidas correctivas que dispone la Regla 9(d). Se hará la excepción de las diez (10) copias en los siguientes escritos, los cuales se presentarán en original y una copia:


(1) Mociones de prórroga.


(2) Mociones informativas.


(3) Mociones que certifiquen la notificación del recurso bajo la Regla 39(a).


(4) Mociones relacionadas con los cambios en la representación legal o cambios de dirección.


(5) Mociones según la Regla 33(k).


(6) Alegatos de las partes luego de expedido un recurso discrecional o de acogida la apelación.


(7) Escritos en cumplimiento de orden para mostrar causa u otra orden emitida por el Tribunal.


(8) Mociones o escritos posteriores luego de haberse notificado que el caso ha quedado sometido en sus méritos.


(9) Quejas contra abogados y abogadas.


(10) Mociones y escritos relacionados con quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias según la Regla 14.


(11) Transcripción de evidencia.
No obstante lo antes dispuesto, el Tribunal o la Secretaría podrán requerir que se presenten copias adicionales de cualquier escrito cuando así lo considere necesario y solicitar copias impresas de aquellos documentos presentados de forma digital.


(e) La Secretaría del tribunal apelado podrá elevar en original o en copia certificada el legajo o expediente a que se refiere la Regla 35.


(f) Cuando estas reglas dispongan el número máximo de páginas para un escrito, éste no deberá presentarse con páginas en exceso de dicho máximo. El Tribunal no concederá excepciones, salvo mediante una moción justificativa con razones específicas y no con meras generalizaciones.


(g) El Secretario o la Secretaria no aceptará ni permitirá que se presente un memorando de autoridades por separado en apoyo de un escrito. Las autoridades pertinentes deben incorporarse y discutirse siempre dentro del cuerpo de los respectivos escritos.


(h) Todos los escritos y las mociones que se presenten para el certiorari de acuerdo con la Regla 22 se presentarán en original y diez (10) copias.

 

________________________________________________________

 

(24) Esta disposición tiene el objetivo de ajustar el proceso de presentación de documentos a los avances tecnológicos. Además, promueve que las partes utilicen menos cantidad de papel, lo que redunda en un beneficio al medio ambiente.

 


 

bottom