(a) Para los informes orales de los abogados y las abogadas se concederá el tiempo que a continuación se expresa:
(1) En todos los casos, excepto en las mociones, el término máximo será de una (1) hora con veinticinco (25) minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
(2) En la vista de las mociones, treinta (30) minutos: diez (10) minutos a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
(3) El Tribunal podrá, mediante una orden al efecto, aumentar o disminuir dichos periodos en cualquier caso.
(b) El Secretario o la Secretaria anunciarán los asuntos una vez el Tribunal entre en sesión y se despacharán según el orden establecido.
(c) Las causas podrán oírse conjuntamente a moción de cualquiera de las partes o por iniciativa del Tribunal, cuando las mismas partes comparezcan en cada causa o cuando se trate de las mismas cuestiones fundamentales, pero la concesión o denegación de una moción para la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del Tribunal.
(d) Al dirigirse al Tribunal, y mientras hagan sus informes, los abogados y las abogadas deberán permanecer de pie, a menos que por causa de enfermedad o impedimento físico, el Tribunal les conceda permiso para permanecer sentados.
(e) Las partes deben suponer que todos los Jueces y las Juezas han leído los escritos previo a la vista oral. Al dirigirse al Tribunal, el abogado o la abogada deberá argumentar cada punto en sus méritos tratando de abstenerse de leer lo que argumenta o haciendo uso de ese recurso lo menos posible. (25) Al hacer su informe oral, los abogados y las abogadas deberán: (1) señalar las cuestiones en controversia y
(2) exponer su posición al respecto. Los abogados y las abogadas deberán limitarse a los asuntos en controversia. No deberán hacer referencia a hechos que no consten en los autos, a menos que hayan solicitado la venia del Tribunal para ello con la anticipación debida, mediante una moción escrita fundamentada y notificada a las demás partes.
(f) No se permitirá la argumentación oral de cualquier parte que no haya presentado su posición por escrito. (26)
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(25) Esta disposición se extrae, sustancialmente, de la Regla 28 del Reglamento del Tribunal Supremo federal. Véanse: Regla 28 de las Reglas del Tribunal Supremo de Estados Unidos en, http://www.supremecourt.gov/ctrules/2010RulesoftheCourt.pdf (última visita, 10 de mayo de 2011). Véase, además, Regla 34 de las Reglas Federales del Procedimiento Apelativo de la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito de Estados Unidos, en http://www.ca1.uscourts.gov/files/rules/rulebook.pdf (última visita, 10 de mayo de 2011).
(26) Id.