Regla 43 - Comparecencia como amicus curiae
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El Tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier parte interesada, podrá invitar o autorizar su comparecencia en cualquier caso que se ventile ante sí. A menos que el Tribunal ordene otra cosa, la petición deberá presentarse por lo menos diez (10) días antes de ser sometido el asunto para su decisión.

 

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