Usted está aquí: Inicio /Leyes / Reglas del Tribunal Supremo / Regla 47 - Traducciones in forma pauperis
(a) A solicitud de cualquier litigante que sea indigente o de su abogado o abogada, y para la revisión por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso civil o criminal, este Tribunal, por conducto de su Secretario o Secretaria, expedirá, libres de costo alguno, unas copias certificadas traducidas al inglés de las partes del expediente que hayan sido designadas por la parte apelante conforme al Reglamento del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, así como cualquier contradesignación que haga la parte apelada conforme a dicho Reglamento. También expedirá, en todo caso, copia certificada de la opinión y sentencia de este Tribunal y del escrito de apelación presentado. Cuando se trate de un recurso de certiorari presentado al Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, se expedirá copia certificada del expediente del caso traducido al inglés.
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