Regla 50 - Poder adicional de reglamentación del Tribunal
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En situaciones no previstas por este Reglamento, el Tribunal encauzará el trámite en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses de todas las partes.


Queda reservada la facultad del Tribunal para prescindir de términos, escritos o procedimientos específicos para así lograr el más justo y eficiente despacho del caso o del asunto de que se trate.

 

 

 

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