Regla 6 - Reuniones del Pleno y de Salas
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(a) El Tribunal en Pleno, como regla general, celebrará reuniones ordinarias todos los viernes, comenzando a las 9:30 a.m.


Empero, cuando el Tribunal se divida en salas de despacho, el Tribunal en Pleno, como regla general, celebrará reuniones ordinarias el último viernes de cada mes, comenzando a las 9:30 a.m.


Como regla general, los Jueces y las Juezas deberán notificar los asuntos que deseen que se consideren en cada reunión con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha de ésta, excepto aquellos asuntos que afecten el funcionamiento del Tribunal o que impliquen cambios a cualquier Reglamento aprobado por el Tribunal. En ese caso, se notificará con diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión.


Por acuerdo de la mayoría de los Jueces y las Juezas, se podrá considerar cualquier asunto en la reunión ordinaria del Pleno.


El Tribunal continuará reuniéndose en días sucesivos hasta considerar todos los asuntos sometidos por los Jueces y las Juezas.


(b) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o una mayoría de los Jueces y las Juezas podrán convocar el Pleno a reunión extraordinaria, para la cual se circulará una agenda que especifique los asuntos que se considerarán en dicha reunión. Previo a la reunión, se proveerá a los Jueces y a las Juezas toda la información disponible sobre los asuntos por considerar.


Si durante el receso del Tribunal surge un asunto o caso que amerite que se convoque a una sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, una mayoría de los Jueces y las Juezas que componen el Tribunal o una mayoría de los Jueces y las Juezas que componen la sala de verano activa al momento de considerar el asunto, podrá convocarla.


El Tribunal continuará reuniéndose en días sucesivos hasta considerar todos los asuntos incluidos en la agenda de la reunión extraordinaria.


(c) El Juez o la Jueza de más reciente nombramiento llevará una minuta de los acuerdos del Pleno o de la sala correspondiente, la cual circulará dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la reunión. La minuta debe reflejar todo acuerdo adoptado en la reunión. Cualquier cambio posterior que se le haga a la minuta deberá constar por escrito y se anejará a ésta.


(d) Las salas de despacho se reunirán semanalmente el día y la hora que acuerden los o las miembros de cada sala. Ese acuerdo se hará constar por escrito y se circulará a todas y todos los miembros del Tribunal, con copia al Secretario o a la Secretaria, por lo menos dos semanas antes de que comience a reunirse la sala correspondiente. En esa comunicación se especificará la composición, el día y la hora de reunión semanal de la sala.(15)

 

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(15) Esta enmienda tiene un propósito dual: darle flexibilidad a los y a las miembros de cada sala de despacho para que decidan qué día de la semana se van a reunir, y poner en aviso a la Secretaría de los días que cada sala se va a reunir. De esa manera, la Secretaría estará en condiciones de preparar a tiempo y de forma adecuada la agenda de cada sala.

 

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