¿Qué es un emplazamiento?
Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su
contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días para defenderse, mediante la presentación de una
contestación a la demanda o petición, y para que pueda comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser
oído.
Si durante dicho término la parte demandada o promovida no contesta la demanda o petición se continuará el caso
en su ausencia o en rebeldía.
El plazo para contestar la demanda comienza a contar a partir de la fecha del diligenciamiento personal.
¿Qué es el diligenciamiento?
Es el acto comúnmente conocido como emplazar mediante el cual se entrega en la mano o en su inmediata
presencia a la parte demandada o promovida una copia de la demanda o petición y el emplazamiento.
¿Quiénes pueden diligenciar el emplazamiento personal?
- Un(a) Alguacil(a) del Tribunal
- Cualquier persona que no sea menor de 18 años y que sepa leer y escribir
¿Quiénes no pueden diligenciar el emplazamiento personal?
- El abogado o abogada del caso
- Las partes en el pleito.
- Las partes interesadas en el caso, como podrían ser familiares de las partes o de los abogados y abogadas del caso.
¿Cómo se diligencia el emplazamiento personal?
Copia de la demanda o petición y el emplazamiento se entregan de la siguiente manera:
- Si la parte demandada o promovida es mayor de edad, se le entrega a ésta personalmente o a un agente
autorizado por ella o por ley a recibir el emplazamiento.
- Si la parte demandada o promovida es un(a) menor de catorce (14) años o más (hasta 20 años), se
entregan los documentos al menor y al padre o madre con patria potestad o a su tutor(a). Si éstos no se
encuentran en Puerto Rico se entregarán a las personas que tengan al menor a su cargo, cuidado o con
quien viva.
- Si la parte demandada o promovida es un(a) menor de 14 años (13 años o menos), se entregan los
documentos al padre o madre con patria potestad o a su tutor(a). Si éstos no se encuentran en Puerto Rico
se entregarán a las personas que tengan al menor a su cargo, cuidado o con quien viva.
- Si la parte demandada o promovida está incapacitada judicialmente y se le ha nombrado un(a) tutor(a), se entregan los documentos a ésta y a su tutor(a).
- Si la parte demandada o promovida está recluida en una institución penal, se entregan los documentos a
ésta y al director(a) de la institución.
El término para diligenciar el emplazamiento es de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que se
presentó la demanda o petición en la Secretaría del Tribunal. Es deber de la parte demandante o peticionaria
presentar la demanda y el formulario de emplazamiento personal conjuntamente.
¿Qué se hace luego del diligenciamiento del emplazamiento?
La persona que haga el diligenciamiento debe llenar los blancos al dorso del documento de emplazamiento después
de entregar la copia de la demanda o petición y el emplazamiento a la persona correspondiente.
Deberá especificar sobre su firma:
-
Fecha, lugar y el modo de la entrega
- Nombre de la persona a quien se hizo la entrega
La persona que diligencie el emplazamiento personal presentará en el Tribunal la constancia de haberlo hecho
dentro del plazo de ciento veinte (120) días. Si el diligenciamiento lo hizo un alguacil o alguacila, deberá entregar
una certificación. Si lo hizo una persona particular, deberá presentar una declaración jurada.
Si la parte demandada o promovida está fuera de Puerto Rico, se desconoce donde vive o se está ocultando, la
misma deberá emplazarse por edictos.