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Rama Judicial de Puerto Rico | |
| EMPLAZAMIENTO | ||
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¿Qué es un emplazamiento? Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene treinta (30) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para que pueda comparecer en su día ante un Juez o una Jueza para ser oído. Si durante dicho término la parte demandada o promovida no contesta la demanda o petición se continuará el caso en su ausencia o en rebeldía. El plazo para contestar la demanda comienza a contar a partir de la fecha del diligenciamiento personal. ¿Qué es el diligenciamiento? Es el acto comúnmente conocido como emplazar mediante el cual se entrega en la mano o en su inmediata presencia a la parte demandada o promovida una copia de la demanda o petición y el emplazamiento. ¿Quiénes pueden diligenciar el emplazamiento personal?
¿Quiénes no pueden diligenciar el emplazamiento personal?
¿Cómo se diligencia el emplazamiento personal?
El término para diligenciar el emplazamiento es de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que se presentó la demanda o petición en la Secretaría del Tribunal. Es deber de la parte demandante o peticionaria presentar la demanda y el formulario de emplazamiento personal conjuntamente.
La persona que haga el diligenciamiento debe llenar los blancos al dorso del documento de emplazamiento después de entregar la copia de la demanda o petición y el emplazamiento a la persona correspondiente.
La persona que diligencie el emplazamiento personal presentará en el Tribunal la constancia de haberlo hecho dentro del plazo de ciento veinte (120) días. Si el diligenciamiento lo hizo un alguacil o alguacila, deberá entregar una certificación. Si lo hizo una persona particular, deberá presentar una declaración jurada.
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