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La fianza es el derecho constitucional
que tiene toda persona arrestada por la supuesta comisión de
un delito a permanecer en libertad hasta que se le celebre juicio y
se dicte sentencia, mediante el pago de una suma de dinero o garantizando
dicho pago con una propiedad o por mediación de una compañía
de fianzas o quedado sujeto a las condiciones impuestas por la Oficina
de Servicios con Antelación al Juicio. Véase la sección
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Este derecho existe
porque en nuestro sistema de justicia se presume que toda persona es
inocente hasta que se le pruebe lo contrario. Su único propósito
es garantizar que una persona arrestada por la supuesta comisión
de un delito comparezca al Tribunal cada vez que se le cite. No se puede
utilizar para castigar a quien no se le ha probado que ha cometido un
delito.
De acuerdo con la Ley de Puerto
Rico, por regla general la fianza sólo aplica cuando el delito
que se imputa es grave. Excepto en ciertos casos, cuando el delito es
menos grave, tan solo se cita a la persona para que comparezca al Tribunal
en determinada fecha.
Fijación:
Tan pronto una persona es arrestada y llevada ante el Tribunal por una
supuesta violación a la ley de naturaleza grave o, en ciertos
casos especiales de naturaleza menos grave, si se determina causa probable
para pensar que efectivamente la persona ha cometido un delito, el Tribunal
debe fijar una fianza. El monto de ésta depende de una serie
de circunstancias que el Tribunal debe considerar. Determinada la existencia
de causa probable y fijada la fianza, la persona queda de inmediato
bajo la custodia de los alguaciles del sistema, lista para ser encarcelada
si no presta la fianza.
Condiciones:
Además de la fianza, o en sustitución de ésta,
el Tribunal le puede imponer a la persona una serie de condiciones que
debe cumplir. Las condiciones dependen de cada caso particular. Si la
persona no cumple las condiciones, el Tribunal puede ordenar su arresto.
Si no se le había fijado fianza, sino sólo condiciones,
el Tribunal le impondría una fianza para asegurar así
su comparecencia.
Prestación de la fianza:
Una vez fijada la fianza, la persona imputada la tiene que prestar de
inmediato si está en el Tribunal, o tan pronto la lleven a éste.
Si no está preparada para prestarla, puede llamar desde donde
esté detenida a un familiar, un abogado, una compañía
de fianzas o a alguien de su confianza para que le ayude con los trámites
al respecto. Si se le hubiese llevado a una institución penal
en cumplimiento de la orden de excarcelación que dicta el Tribunal,
debe indicarle a la persona con quien se comunique que solicite un documento
llamado "boleta de delito y fianza" en dicha institución.
Con ese documento, la persona va a la Secretaría del Tribunal
correspondiente y presta la fianza para que el Tribunal pueda así
ordenar la excarcelación de la persona imputada.
En estos casos puede intervenir,
además, la Oficina con Antelación al Juicio, si se dan
ciertas condiciones (Véase la sección Oficina de Servicios
con Antelación al Juicio) o puede ocurrir que el Tribunal determine
que la persona quede en libertad provisional bajo otros supuestos (Véase
sección Libertad provisional sin fianza.).
Formas de prestar la fianza
La fianza se puede prestar de distintas formas, a saber:
En dinero efectivo: La propia persona, o cualquier otra persona
que desee ayudarle, puede depositar en la Secretaría del Tribunal
el monto total de la fianza. La persona recibe un recibo al respecto.
Finalizado el proceso judicial la persona que prestó la fianza
puede que se le devuelva. Véase la sección Devolución
de fianza.
Pago en efectivo de % más
una obligación personal por la parte no pagada: El Tribunal
puede imponer una fianza que obligue al pago inmediato de sólo
una parte o porcentaje (%) del total. En ese caso hay que depositar
de inmediato, en la Secretaría, la cantidad requerida y una persona,
que no sea la persona imputada, debe firmar ante el Tribunal un documento
en el que se compromete a pagar el resto de la fianza fijada si la persona
imputada no comparece al Tribunal en la fecha para la que se le cite.
Fianza hipotecaria: Es la
fianza que se presta ofreciendo en garantía del pago alguna propiedad
cuyo valor descontados los gravámenes sea suficiente para cubrir
el monto de la fianza. En este caso, si la persona imputada, o cualquiera
otra qué desee ayudarla, posee una o más propiedades cuyo
valor sea mayor que el monto de la fianza, puede ofrecerla en garantía
del pago de ésta. Para ello se requiere, ssegún apuntado,
que las propiedades estén libres de gravámenes que puedan
afectar el cobro de la fianza por el Estado.
Requisitos:
- Traer la escritura de la propiedad REGISTRADA
Y CERTIFICADA por el Registro de la Propiedad.
- Presentar una Certificación Registral sobre
la propiedad. Se obtiene en el Registro de la Propiedad. Normalmente
se aceptan fechadas hasta 30 días antes de prestarse la fianza.
Para asegurarse de ello, es preferible consultar con el juez o la
jueza de turno en el Tribunal.
- Deberán comparecer los titulares o dueños
de la propiedad. Estos deberán presentar una identificación
con fotografía, ofrecer la dirección residencial, el
número de seguro social, el número de teléfono
y cualquier otra información general que el juez o la jueza
requiera.
- Deberá presentarse una Tasación reciente
sobre el valor de la propiedad. Normalmente se aceptan las fechadas
hasta 6 meses antes de prestarse la fianza. Para asegurarse de ello,
es preferible consultar con el juez o la jueza en turno en el Tribunal.
- Deberá presentarse una certificación
expedida por el Centro de Recuadación de Impuestos Municipales
(CRIM) correspondiente en relación al status contributivo y
de deudas de la propiedad.
- Si de la certificación registral surge algún
gravamen y el dueño se propone alegar que el mismo se canceló,
o que está reducido deberá presentar prueba de ello
expedida por el acreedor.
- Deberá presentar el documento conocido como
boleta de delito y fianza que expide la institución penal en
la cual está recluido el imputado o acusado. Si el Tribunal
ordenó una rebaja de fianza, deberá presentarse la resolución
expedida por dicho Tribunal.
Nota: Al valor aceptado de la propiedad se le descontarán
los gravámenes y deudas pendientes, así como $1,500
para hogar seguro. El sobrante será la cantidad disponible
para la fianza.
Fianza hipotecaria por más de un fiador:
La Regla 220 de las Reglas de Procedimiento Criminal dispone que si
el juez lo permite, más de un fiador podrá prestar este
tipo de fianza, obligándose separadamente por sumas inferiores
siempre que el total de las obligaciones individuales equivalga al doble
del monto de la fianza que se impuso en el caso o la fijada mediante
rebaja de la fianza original.
Fianza por compañía de fianzas
En este caso se contrata con una compañía autorizada a
prestar fianzas en Puerto Rico a la que se le paga una prima, generalmente
un 10% del monto de la fianza. Dicha compañía se encarga
de tramitar con el Tribunal todos los documentos relativos a la fianza.
Los tribunales reciben periódicamente información sobre
las compañía que están autorizadas a prestar fianzas
en Puerto Rico.
Debe destacarse que la prima que
se les paga a estas compañías no está sujeta a
devolución, como ocurre con la fianza en efectivo, si la persona
comparece a juicio siempre que es citada; Dicha prima es el pago por
el servicio que la compañía presta.
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio:
Este es un organismo del estado que opera en algunos centros judiciales,
aunque se está extendiendo el servicio para cubrirlos a todos.
Si la persona imputada de delito se somete voluntariamente al servicio
que presta dicha oficina y cumple con las condiciones que se le impongan,
dicha oficina se encarga de los trámites ante el Tribunal para
lograr la libertad provisional de aquélla hasta que se le dicte
sentencia. Sin embargo, no son elegibles para ese servicio personas
a quienes se les haya imputado la comisión de ciertos delitos
determinados. Para ello la Oficina de Servicios con Antelación
al Juicio realiza un estudio de cada caso particular que atiende.
Si la persona imputada de delito
cumple con los requisitos y acepta las condiciones que la Oficina determine,
el Tribunal puede ordenar que se le deje en libertad provisional sin
que haya prestado la fianza fijada.
Algunas de las opciones que se pueden dar en este caso son:
- Libertad bajo la custodia de un tercero:
Una tercera persona que le merezca confianza al Tribunal se compromete
a supervisar a la persona imputada y a informar al tribunal sobre
cualquier incumplimiento de condiciones por parte de aquélla.
- Libertad bajo reconocimiento propio: Se le
permite a la persona imputada que merezca la confianza del Tribunal
permanecer en libertad bajo la promesa escrita de que va a comparecer
al Tribunal siempre que se le cite. El Tribunal puede imponerle
condiciones.
- Libertad bajo fianza diferida: A la persona
imputada se le fija una fianza, pero se le permite estar en libertad
sin haberla prestado sujeta a ciertas condiciones dispuestas por
el Tribunal. Si viola cualquier condición, se le requiere
entonces que preste la fianza.
Rebajas de fianza
Si una persona considera que la fianza que se le ha impuesto es alta,
puede obtener los servicios de un abogado o una abogada y solicitar
del Tribunal que la rebaje. Si no tiene dinero para contratar representación
legal, puede solicitar ayuda a la Sociedad para Asistencia Legal.
Cuando se solicita la rebaja, el
Tribunal debe celebrar una vista dentro del término de 24 horas.
En esos casos, después de examinar las justificaciones y de tomar
en cuenta la opinión del Ministerio Fiscal, el Tribunal toma
su decisión. La persona imputada debe prestar la fianza que se
le fije de acuerdo con el procedimiento normal de prestación
de fianza. Mientras no lo haga permanecerá encarcelada preventivamente.
Aumento de fianza
De la misma forma que la persona imputada puede solicitar una rebaja,
el Ministerio Fiscal también puede solicitar un aumento si considera
que las circunstancias del caso lo justifican. Igualmente, puede solicitar
que el Tribunal imponga condiciones adicionales a la fianza o que amplíe
las condiciones ya impuestas.
Confiscación de la fianza
Si la persona imputada no comparece al Tribunal en cualquier fecha para
la cual haya sido citada, se confisca la fianza.
Si ésta es en efectivo,
la persona que la haya prestado pierde el dinero. Si sólo se
pagó parte de la fianza y una tercera persona asumió la
obligación de pagar el resto si la persona imputada no comparecía
al Tribunal, el Estado confisca la parte que se pagó en efectivo
y procede legalmente contra la persona que se comprometió por
el resto.
Si se prestó fianza hipotecaria,
la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia se
hará cargo de llevar el caso ante el Tribunal para recobrar la
suma garantizada con la propiedad.
Si la fianza la prestó una
compañía de seguros, ésta sería la responsable
de pagar al Estado. La persona que contrató con la compañía
ya pagó la prima (10%) que le correspondía.
Una persona que ha fiado a otra y tiene la sospecha de que esta última
no va a comparecer al Tribunal puede llevar a la persona fiada al Tribunal
y solicitar de éste que anule la fianza que prestó. En
ese caso, el Tribunal tomará las medidas que considere necesarias
para garantizar nuevamente que la persona imputada comparezca en su
día.
Devolución de la fianza
Si la persona imputada comparece al Tribunal hasta que se le dicte sentencia,
entonces la fianza pierde su propósito y el fiador puede solicitar
la devolución de la misma. Para ello se requerirá que
el fiador comparezca al Tribunal y presente el recibo que se expidió
al momento de prestar la fianza.
Fianza en efectivo
Si la fianza se prestó en efectivo, el Juez o la Jueza autorizará
la devolución del depósito, sin importar que la persona
haya sido declarada inocente o culpable. Para ello hay que llenar un
formulario que se obtiene en el propio Tribunal (Formulario OAT 771)
y acompañarlo con el depósito. Las mociones para solicitar
la devolución del depósito se deben presentar en la Secretaría
del Tribunal. Lo mismo ocurre si solo se paga parte de la fianza.
Fianza hipotecaria
Una vez el Tribunal dicte sentencia, sea de absolución o de culpabilidad,
la persona fiadora debe solicitar copia de la sentencia y solicitar
de la Fiscalía correspondiente que se inicie el trámite
para eliminar el gravamen inscrito en el Registro de la Propiedad.
Fianza por compañía de fianza
La propia compañía se encarga de cualquier gestión
que haya que hacer. La persona fiada no tiene que realizar gestión
alguna.
Pago de multas con la fianza
Si la fianza se prestó en efectivo por la propia persona imputada,
de ésta resultar convicta el Tribunal puede ordenar que se retenga
de la fianza el monto de cualquier multa que se le haya impuesto en
el caso y que se le devuelve el sobrante.
Fianza en apelación
Si la persona imputada es declarada convicta y desea apelar la sentencia
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo,
puede solicitar del Tribunal que haya dictado la sentencia condenatoria
que le fije una fianza para fines de apelación. En este caso,
sin embargo, la fianza no es un derecho de carácter constitucional,
pues ya no opera la presunción de inocencia. El Tribunal tiene
discreción para fijar una fianza o para no hacerlo.
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