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Preguntas y Temas a escojer:
En 1987, entró en vigor en Puerto Rico una nueva Ley de Menores (Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1 986). Esta Ley trajo una serie de cambios a la anterior. Es importante que los puertorriqueños conozcamos nuestro sistema de justicia juvenil, es decir el que atiende a los menores de edad que violan la ley.
¿Por qué un sistema de justicia juvenil? El sistema de justicia juvenil realmente se refiere a la intervención inicial de organismos públicos con personas de hasta 18 años de edad, extensivo hasta los veintiuno. La utilización de organismos privados en la prestación de servicios a su vez está contemplada. En esta página de orientación, nos limitamos a tratar sobre uno de los componentes de tal sistema, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Asuntos de Menores. El Estado considera en la intervención con menores que actúan contra el orden establecido que deben tratarse distinto a la persona adulta, ya que, en principio, el desarrollo intelectual, emocional y físico de un menor es distinto al de un adulto. El Estado, no sólo los padres, tiene la responsabilidad de proteger a los menores de edad, evitando errores dentro del proceso de formación y maduración cuyo efectos negativos futuros pueden reflejarse en su vida adulta. Se entiende que al tratarlos en forma distinta a los adultos hay mayores posibilidades de rehabilitarlos, de enderezar a tiempo su proceso de formación para hacer de ellos ciudadanos física y mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.
¿Qué es una falta? Falta es la palabra que se utiliza en la Ley de Menores para significar delito. Una falta es cualquier conducta prohibida por la ley que, en el caso de un adulto, se considera delito. No se incluyen en esta definición los problemas de conducta que no constituyen conducta prohibida y que antes de la Ley 88 estuvieron clasificados como de incorregibilidad e indisciplina. El sistema de justicia juvenil no interviene con los menores indisciplinados; estos son atendidos por el Departamento de Servicios Sociales.
Clasificación de las Faltas La Ley de Menores clasifica las faltas en tres categorías:
¿Hasta qué edad se es menor? Una persona se considera menor de edad para fines del sistema de justicia juvenil hasta que cumple 18 años. Esto significa que si incurre en conducta prohibida antes de haber cumplido 18 anos, su caso se verá ante la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia. Cuando ello ocurre, dicho Tribunal puede mantener su autoridad sobre el menor hasta que cumple 21 años. Esto implica que puede supervisarlo y someterlo a programas de rehabilitación hasta esa edad.
¿Qué es la renuncia de jurisdicción? Es un procedimiento iniciado por el Procurador de Menores -funcionario que representa al Estado en el Tribunal de Menores -mediante el cual puede decidirse que el menor sea trasladado a la jurisdicción de adultos. Esto sólo se puede hacer si el menor está entre las edades de 14 a 18 años. En tal caso, el Tribunal tiene que considerar circunstancias tales como:
¿Qué significa que el procedimiento es confidencial? Que las vistas se conducen en privado y que se toman todas las providencias para evitar que pueda identificarse públicamente al menor de que se trate. Por tal razón, los casos no se identifican con el nombre del menor, tan sólo se escriben las iniciales, el público no tiene acceso a los expedientes. Otras medidas que protegen la confidencialidad son: la no imposición de fianza, la no celebración de juicio público y el no someter al menor a Juicio por jurado. El ejercicio de estos derechos implicaría la poslbilidad de identificar públicamente al menor.
¿Qué es la aprehensión? Es la detención del menor cuando se le vincula con la comisión de una falta, bien sea porque se ha intervenido directamente con él o como consecuencia del trámite de una queja. La aprehensión es la acción de prender o coger a una persona. Normalmente, se requiere una orden judicial previa para ello, pero en ciertas circunstancias un funcionario o agente del orden público, incluso una persona particular, pueden aprehender a un menor sin orden judicial. En este caso, el menor debe ser conducido sin demora ante un Juez Municipal o de Distrito para que éste expida la orden de aprehensión o determine si, en lugar de aprehenderlo, puede citar que comparezca ante el Tribunal en una fecha deteminada. Si procede la aprehensión se recluye al menor en una institución juvenil por un término máximo de 3 días. Dentro de ese término, el menor debe ser conducido ante un juez para la celebración de una vista de detenninación de causa probable.
¿Qué es la vista de determinación de causa probable y cuáles son sus consecuencias? Es la vista donde el Estado tiene la obligación de presentar un mínimo de prueba que permita establecer la existencia de una violación de ley Y que el menor aprehendido pudo cometerla o está relacionado a su comisión. Si el juez determina que no hay causa probable para creer que el menor es responsable de la conducta o de los hechos que se le imputan, allí mismo termina la intervención del Estado con el menor. De haber sido éste aprehendido, el Tribunal ordena que se le ponga en iibertad de inmediato.
¿Cuáles son los criterios para ordenar la detención ? El juez debe tomar en consideración lo siguiente:
¿Qué derechos tiene el menor?
Una determinación positiva de causa probable conlleva que el Procurador de Menores queda autorizado a presentar una querella en interés del menor Ya continuar los procedimientos subsiguientes. Los mismos pueden ser: vista de renuncia de jurisdicción, desvío, o vista adjudicativa. Si el Procurador de Menores solicita la renuncia de jurisdicción y el juez determina que ésta procede, el menor, como ya sabemos, se considerará para todos los efectos legales como adulto, Y su caso se verá en el sistema de adultos.
Desvío Mediante la concesión del desvío, se detienen los procedimientos en el Tribunal de Menores, y se conceden al menor, por un término determinado, servicios en alguna agencia pública o privada de la comunidad. Sus propósitos son el ofrecer servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados al menor fuera del sistema judicial. Cualifican para desvío los menores a quienes se les imputen faltas Clase o a quienes se les imputen por primera vez faitas Clase II. El menor ha de comprometerse a cumplir con las condiciones que se le impongan. El Tribunal revisará periódicamente estos casos para asegurarse del cumplimiento por parte del menor. Si cumple con los acuerdos Y condiciones establecidos en el contrato, al cumplirse el término fiiado se procederá al archivo de la querella. Si no cumple, el Procurador de Menores deberá solicitar del Tribunal que se instale la querella y sea senalado el caso para vista adjudicativa.
¿Qué es la vista adjudicativa? Es lo que en los procedimientos de adultos se entiende como el juicio. Se trata de una vista presidida por un Juez de Menores en la que el Procurador de Menores debe probar, más allá de duda razonable, que el menor incurrió en la comisión de una falta. Si en la mente del juez queda alguna duda sobre ello, estará obligado a declarar no incurso al menor y dejarlo en libertad inmediatamente. De lo contrario, declarará al menor incurso y el caso pasará a la próxima etapa, que es la vista dispositiva.
¿Qué ocurre en la vista dispositiva ? En esta etapa, el Juez determina qué medida correctiva le va a imponer al menor declarado incurso. Para ello, el juez suele valerse de informes sociales elaborados por Trabajadores Sociales y Tecnicos de Relaciones de Familia, más de otros informes tales como los que proceden de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y neurológicas.
¿Qué medidas correctivas establece la ley? Hay tres tipos de medidas:
¿Cuál puede ser la duración de las medidas correctivas? Esta depende del tipo de falta. Veamos Falta
Sí. En cada caso se celebrarán vistas de seguimiento. Los funcionarios a cargo de la supervisión y tratamiento de un menor deberán rendir informes periódicos sobre el progreso de éste y sobre los servicios prestados. Dependiendo de ellos, el Tribunal podrá mantener, modificar o concluir la medida dispositiva. Por otro lado, si el menor está en libertad condicional y viola las condiciones de la misma, ésta le podrá ser revocada. Para ello, el Procurador de Menores deberá presentar una petición fundamentada basada en el informe sometido por el funcionario que supervise al menor y sostenerla ante el Juez de Menores. Si el juez determina que existe causa probable para revocarla libertad condicional, emitirá entonces una orden de detención y ordenará citación para vista sumaria inicial, que se deberá celebrar dentro de las 72 horas siguientes a la detención. En dicha vista de considerarlo necesario, el juez podrá ordenar la revocación provisional de los beneficios de la libertad condicional. Treinta días después de la vista sumaria inicial, deberá celebrarse ante un juez distinto, una vista final. En ésta, se examinará detenidamente el caso y se tomará decisión en los méritos. Si se ordena la revocación, el tiempo que el menor deberá estar en custodia se determinará a base de la falta cometida. El tiempo transcurrido en que el menor estuvo disfrutando de libertad condicional no se toma en cuenta cuando el Tribunal entra a determinar el término que deberá permanecer en custodia.
¿Qué recursos tiene un menor cuando no está de acuerdo con la determinación en su caso? Para ello el menor dispone de los recursos de reconsideración Y apelación, es decir, mecanismos ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal del Circuito de Apelaciones o el Tribunal Supremo, respectivamente.
¿Dónde están ubicadas las Salas de Asuntos de menores del Tribunal de Pnmera Instancia? Se encuentran ubicadas en las ciudades que son cabeceras de las 13 Regiones Judiciales. Estas son:
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