Saldos Inactivos por Cinco Años o Más en el Tribunal de Primera Instancia del estado Libre Asociado de
Puerto Rico
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Por el presente edicto se hace saber que en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 38 del 26 de mayo de 1954, los Secretarios y Alguaciles del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico han remitido a la Oficina de Administración de los Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico han remitido a la Oficina de Administración de los Tribunales una relación de los saldos que en sus respectivas cuentas bancarias, han permanecido inactivas por cinco años o más al 30 de junio de 2008, cuyos dueños, herederos o reclamantes, o su paradero se desconocen.

            En atención a los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda para el cumplimiento de las disposiciones de la mencionada Ley Núm. 38 del 26 de mayo de 1954, esta Oficina pública a continuación, durante un día, las listas enviadas por los Secretarios y Alguaciles.

            Estos saldos provienen de fondos depositados en relación con casos civiles y criminales incoados en las Salas del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que encabezan estas listas que no han sido reclamados hasta el presente.  Las personas o entidades que tuvieran alguna reclamación contra alguno o algunos de estos saldos inactivos aquí publicados, la deberán hacer mediante moción presentada ante la Sala correspondiente.  Cualesquiera reclamaciones presentadas en las distintas Salas del Tribunal de Primera Instancia con posterioridad a la transferencia de fondos al Secretario de Hacienda en el mes de octubre próximo serán referidas por el Tribunal, previa orden correspondiente, al Negociado del Tesoro del Departamento de Hacienda.

 

Firma Directora
Sonia Ivette Vélez Colón

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